I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107294

previamente a la Agencia Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de
su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.
6.º La autoliquidación únicamente se dará por presentada cuando el ingreso
asociado a la predeclaración generada haya sido imputado en las bases de datos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que considerará que la
presentación se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad
colaboradora.
7.º La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al
artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/
Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario
dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar
el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación
y dirección del órgano antes citado.»
Cuatro. Se modifica el documento de ingreso del modelo 210 de autoliquidación del
anexo I, que queda sustituido por el que se recoge en el anexo de esta orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que
se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 10 «Transferencias a las cuentas de los organismos
autónomos», que queda redactado del modo siguiente:

Dos.

Se añade un nuevo punto 3 al apartado 12, con la siguiente redacción:

«3. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por cuenta
restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en
la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única
anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la
misma en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.»

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

«El primer día hábil siguiente a la finalización del plazo establecido en el
artículo 9 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la
Agencia Tributaria en el Banco de España, por el importe total de las cantidades
recaudadas en concepto de tasas que constituyan recursos de los Presupuestos
de los organismos autónomos.
Efectuada la transferencia indicada en el párrafo anterior, y en el plazo de los
seis días hábiles siguientes, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Departamento de
Recaudación, ordenará el pago del importe correspondiente a cada organismo
autónomo por el total de los ingresos obtenidos en concepto de tasas que
constituyen recursos de su presupuesto.
El pago a cada organismo autónomo se efectuará mediante transferencia a su
cuenta en el Banco de España.»