I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107282

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
– Las entidades colaboradoras deberán solicitar a la Agencia Tributaria la
autorización de sus certificados electrónicos en los servicios asociados al sistema
de gestión de NRC.
– Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovación de
los certificados electrónicos se podrán mantener varios certificados electrónicos
autorizados a los mismos servicios.
– La entidad colaboradora es responsable de la custodia y de garantizar el
uso correcto de los certificados electrónicos de los que solicite autorización para
invocar los servicios del sistema NRC online. Para ello, las claves deben de estar
bajo el control exclusivo de las entidades colaboradoras, que velarán por un uso
correcto de las mismas y garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida,
revelación, alteración o uso no autorizado.
– Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados
electrónicos se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la
Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas.
En esta comunicación se deberá facilitar toda la información necesaria para poder
evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán
los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias
relativas al sistema de gestión de NRC.
2. Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados
electrónicos.
La gestión de la autorización de los certificados electrónicos se realizará según
el siguiente procedimiento:
– La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se
realizará a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública
del certificado electrónico.
– Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento
administrativo para que las entidades colaboradoras puedan gestionar estas
peticiones.
– La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos,
se podrá realizar por una persona autorizada por la entidad colaboradora, para lo
que se podrá utilizar:
• Un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.
• Un certificado electrónico cualificado de persona física, en el caso de que la
entidad colaboradora apodere a un empleado para realizar peticiones de
autorización de certificados electrónicos.
– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que
cumple las condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave
pública de la entidad colaboradora que quedará asociada en los sistemas de la
Agencia Tributaria a su Número de Identificación Fiscal.
– La comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación
se realizarán utilizando el mismo procedimiento.
Por su parte, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras
los certificados electrónicos que utilizará en cada momento para ofrecer el servicio
de NRC online, de forma que las entidades colaboradoras podrán autorizarlos en
sus sistemas.

cve: BOE-A-2021-14453
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Núm. 211