I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 107283
Garantías de seguridad del sistema.
– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la
información presentada en el procedimiento de petición de autorización de
certificados electrónicos para el sistema de gestión de NRC.
– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las
operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier
cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gestión de NRC o la
revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.
– Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedarán
identificados en el sistema NRC por los certificados electrónicos autorizados y
activos en cada momento.
– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gestión de NRC
online se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de
Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, según el estado
de la tecnología.
– El sistema de gestión de NRC se ofrece en la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones
que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes.
– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los
siguientes criterios:
• Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gestión de NRC
quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria,
garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los
metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.
• Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluirán un Código Único de
Seguridad, que identificará unívocamente a cada petición y respuesta realizada
por una entidad colaboradora realizada al sistema de gestión de NRC. Esté
Código Único de Seguridad se almacenará de forma inalterable junto con el resto
de metadatos que permitirán garantizar la integridad y no repudio de las peticiones
y respuestas realizadas.
• Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada
petición y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado
electrónico utilizado en cada petición, el resumen (HASH) de la petición/respuesta
y el Código Único de Seguridad.
• El Código Único de Seguridad se utilizará para gestionar la trazabilidad de
las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gestión de NRC.
Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deberán comunicar
cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema
de gestión de NRC. Para ello, se establecerán los canales de comunicación
oportunos.
Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el
momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las
medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de
seguridad del mismo.
5.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento
de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y
aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
4. Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del
sistema NRC online.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 107283
Garantías de seguridad del sistema.
– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la
información presentada en el procedimiento de petición de autorización de
certificados electrónicos para el sistema de gestión de NRC.
– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las
operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier
cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gestión de NRC o la
revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.
– Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedarán
identificados en el sistema NRC por los certificados electrónicos autorizados y
activos en cada momento.
– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gestión de NRC
online se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de
Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, según el estado
de la tecnología.
– El sistema de gestión de NRC se ofrece en la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones
que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes.
– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los
siguientes criterios:
• Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gestión de NRC
quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria,
garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los
metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.
• Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluirán un Código Único de
Seguridad, que identificará unívocamente a cada petición y respuesta realizada
por una entidad colaboradora realizada al sistema de gestión de NRC. Esté
Código Único de Seguridad se almacenará de forma inalterable junto con el resto
de metadatos que permitirán garantizar la integridad y no repudio de las peticiones
y respuestas realizadas.
• Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada
petición y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado
electrónico utilizado en cada petición, el resumen (HASH) de la petición/respuesta
y el Código Único de Seguridad.
• El Código Único de Seguridad se utilizará para gestionar la trazabilidad de
las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gestión de NRC.
Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deberán comunicar
cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema
de gestión de NRC. Para ello, se establecerán los canales de comunicación
oportunos.
Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el
momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las
medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de
seguridad del mismo.
5.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento
de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y
aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del
cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es
4. Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del
sistema NRC online.