I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-14453)
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

2.

Sec. I. Pág. 107281

Consolidación del NRC.
Parámetro

Tipo

Tipo Formato

NRC a consolidar.

Entrada.

Alfanumérico (22).

Código de la entidad colaboradora.

Entrada.

Alfanumérico (4).

Fecha y hora del ingreso.

Entrada.

Fecha y hora.

Fecha y hora de consolidación.

Salida.

Fecha y hora.

Estado del NRC.

Salida.

Alfanumérico.

Código de respuesta.

Salida.

Numérico.

Descripción respuesta.

Salida.

Alfanumérico.

3.

Anulación del NRC.
Parámetro

Tipo

Tipo Formato

NRC a anular.

Entrada.

Alfanumérico (22).

Código de la entidad colaboradora.

Entrada.

Alfanumérico (4).

Estado del NRC.

Salida.

Alfanumérico.

Fecha y hora de anulación.

Salida.

Fecha y hora.

Código de respuesta.

Salida.

Numérico.

Descripción respuesta.

Salida.

Alfanumérico.»

Catorce. Se añade un nuevo anexo VII bis «Condiciones de seguridad del sistema
NRC», con la siguiente redacción:
«ANEXO VII BIS
Condiciones de seguridad del sistema NRC

1.

Certificados electrónicos y la gestión del ciclo de vida.

La Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras serán responsables de
gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electrónicos que se
autorizarán para solicitar y consolidar NRC. Los criterios para la gestión de estos
certificados electrónicos son:
– Los certificados electrónicos admitidos en este servicio deberán ajustarse a
los criterios recogidos en el artículo 9.2.a y 9.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2021-14453
Verificable en https://www.boe.es

La seguridad del nuevo sistema de gestión del NRC online se basa en el
contexto de confianza que se establece entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y las entidades colaboradoras que
solicitarán y consolidarán NRCs.
Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave
asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y
autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo
las entidades que forman parte del sistema NRC pueden hacer uso de los servicios web
que ofrecerá la Agencia Tributaria para generar, consolidar, validar y anular un NRC.
Las condiciones de seguridad del sistema NRC regulan los criterios para
establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados
electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio.