III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

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producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que
determine dicha convocatoria.
2. El examen y evaluación de las solicitudes, así como la consiguiente propuesta de
concesión y denegación de ayudas, se realizará por el órgano colegiado, la Comisión
Técnica de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que estará formada por:
a) Presidenta/e: Una/un representante de la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 con nivel de Subdirector o asimilado.
b) Secretaria/o: Una/un representante de la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030, con voz, pero sin voto que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior.
c) Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030,
designados por el titular de la misma, que desempeñen un puesto de nivel 26 o superior.
Las/os Vocales y la/el Secretaria/o serán nombrados a propuesta de los respectivos
órganos directivos, por la Secretaría de Estado de Agenda 2030.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las/os
Vocales y la/el Secretaria/o podrán ser sustituidos por funcionarias/os del mismo nivel, a
propuesta de los órganos competentes para la designación de aquéllos.
d) Cuando la/el Presidenta/e de la Comisión lo estime necesario o conveniente,
podrán incorporarse a ésta, con voz, pero sin voto, expertos competentes en las áreas a
las que afecte la evaluación efectuada.
La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo
previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las
solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, estableciendo
un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes
en función de su puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el
que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la
Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter
definitivo.
Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá
instar de las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes, en el plazo de
diez días hábiles, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable,
identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene
y que serán objeto de subvención.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así
como los criterios de valoración establecidos, y deberá contar con la conformidad de la
Comisión Técnica de Valoración.
Examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las reformulaciones presentadas
en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de personas
beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable
a cada proyecto o iniciativa, especificando en todos los casos su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.

cve: BOE-A-2021-14515
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Núm. 211