III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107595
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya
publicado la resolución definitiva de concesión.
Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se
efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
1. Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto (hasta un máximo de
cuarenta puntos).
a) Adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones (máximo diez
puntos).
b) Coherencia de las actividades propuestas, metodología y calendario (máximo
diez puntos).
c) Suficiencia y capacidad de los recursos humanos y materiales previstos (máximo
cinco puntos).
d) Coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado (máximo cinco
puntos).
e) Metodología innovadora (máximo diez puntos).
2. Experiencia, trayectoria y especialización de las organizaciones, en relación con
los objetivos de cada subvención (hasta un máximo de diez puntos).
a) Actividades realizadas por los solicitantes que hayan contribuido o que
contribuyan a la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible
(máximo cinco puntos).
b) Actividades realizadas similares a las que se presentan para la solicitud de
subvención (máximo cinco puntos).
3.
Incidencia del proyecto en la sociedad (hasta un máximo de cuarenta puntos).
a) Definición de los resultados esperados (máximo cinco puntos).
b) Repercusión territorial de las actividades programadas (máximo cinco puntos).
c) Potenciales beneficiarios (máximo cinco puntos).
d) Interés social del proyecto (máximo diez puntos).
e) Incidencia en los principales retos y problemas del país, sustentado en datos
oficiales (máximo diez puntos).
f) Alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas (máximo cinco
puntos).
4. Colaboración y alianzas innovadoras, multiactor y/o multinivel con otras
organizaciones (máximo diez puntos).
a) La participación conjunta de varias entidades en el proyecto y otras ayudas y
colaboraciones (máximo cinco puntos).
b) La cofinanciación del proyecto por otras entidades (máximo cinco puntos).
Resolución.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, resolverá el procedimiento de concesión mediante
resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En resolución, que habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria que hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, se acordará
la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107595
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya
publicado la resolución definitiva de concesión.
Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se
efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
1. Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto (hasta un máximo de
cuarenta puntos).
a) Adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones (máximo diez
puntos).
b) Coherencia de las actividades propuestas, metodología y calendario (máximo
diez puntos).
c) Suficiencia y capacidad de los recursos humanos y materiales previstos (máximo
cinco puntos).
d) Coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado (máximo cinco
puntos).
e) Metodología innovadora (máximo diez puntos).
2. Experiencia, trayectoria y especialización de las organizaciones, en relación con
los objetivos de cada subvención (hasta un máximo de diez puntos).
a) Actividades realizadas por los solicitantes que hayan contribuido o que
contribuyan a la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible
(máximo cinco puntos).
b) Actividades realizadas similares a las que se presentan para la solicitud de
subvención (máximo cinco puntos).
3.
Incidencia del proyecto en la sociedad (hasta un máximo de cuarenta puntos).
a) Definición de los resultados esperados (máximo cinco puntos).
b) Repercusión territorial de las actividades programadas (máximo cinco puntos).
c) Potenciales beneficiarios (máximo cinco puntos).
d) Interés social del proyecto (máximo diez puntos).
e) Incidencia en los principales retos y problemas del país, sustentado en datos
oficiales (máximo diez puntos).
f) Alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas (máximo cinco
puntos).
4. Colaboración y alianzas innovadoras, multiactor y/o multinivel con otras
organizaciones (máximo diez puntos).
a) La participación conjunta de varias entidades en el proyecto y otras ayudas y
colaboraciones (máximo cinco puntos).
b) La cofinanciación del proyecto por otras entidades (máximo cinco puntos).
Resolución.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, resolverá el procedimiento de concesión mediante
resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. En resolución, que habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria que hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, se acordará
la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa
cve: BOE-A-2021-14515
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Artículo 7.