III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107593
artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este supuesto, el órgano instructor,
con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención,
deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente,
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo
que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar
expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la
entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente
regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a
errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión
del procedimiento para la adjudicación de la subvención, previa actuación de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 5 y 10, y sin prejuicio de las restantes responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
5. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
6. La convocatoria podrá establecer un número máximo de proyectos a presentar
por un mismo solicitante.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la
documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de dicha ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para
que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Artículo 5. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, adscrita
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría Estado para
la Agenda 2030, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a
los solicitantes para que subsanen de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7.
Así mismo, el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar
cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por
las normas que regulan la subvención.
En la correspondiente convocatoria se establecerá una fase de preevaluación en la
que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición
de entidad beneficiaria. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
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artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este supuesto, el órgano instructor,
con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención,
deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente,
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo
que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar
expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la
entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente
regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a
errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión
del procedimiento para la adjudicación de la subvención, previa actuación de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 5 y 10, y sin prejuicio de las restantes responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
5. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
6. La convocatoria podrá establecer un número máximo de proyectos a presentar
por un mismo solicitante.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la
documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de dicha ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para
que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Artículo 5. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, adscrita
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría Estado para
la Agenda 2030, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a
los solicitantes para que subsanen de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7.
Así mismo, el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar
cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por
las normas que regulan la subvención.
En la correspondiente convocatoria se establecerá una fase de preevaluación en la
que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición
de entidad beneficiaria. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
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