III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

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2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública anual aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento
de desarrollo.
3. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y
se publicará la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos previstos en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además
de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria,
siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de
concesión, de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo ya establecido en
el artículo 8.
5. Además, las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan,
los requisitos y prioridades, en su caso, los importes máximos de las subvenciones a
conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad sin perjuicio de
lo ya establecido en los artículos 2 y 4.
6. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de
notificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. En este caso,
la convocatoria del procedimiento indicará el medio en el que se efectuarán las
sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares
distintos.
La resolución deberá publicarse conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La publicación tendrá los efectos de la notificación.
Solicitudes, plazo de presentación y régimen de comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
solicitantes deberán presentar las solicitudes por el registro electrónico de la
Administración o por el del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, e irán
dirigidas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que estará
disponible en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las
correspondientes convocatorias determinarán las memorias y documentos que deban
aportarse. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya
obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de
conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos
por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el

cve: BOE-A-2021-14515
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Artículo 4.