III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107590

enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 destacan la de
colaborar con todas las Administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030; garantizar la puesta en marcha y buen
funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y
articulación de la implementación de la Agenda 2030; diseñar, elaborar, desarrollar y
evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de España con la
Agenda 2030; así como impulsar y apoyar la preparación, elaboración e implementación
de las políticas palanca y medidas acordadas que aceleren en mayor grado el
cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los
órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de
Administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las
instituciones académicas y la sociedad en su conjunto.
Además, entre sus competencias, se encuentra la de promover la implementación de
la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la
sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella
desde una perspectiva multinivel y multiactor, implicando a la academia, a los agentes
económicos y sociales y al conjunto de la ciudadanía.
La Agenda 2030 debe ser abordada desde un nuevo enfoque de cooperación y
coordinación institucional e intersectorial en el que es imprescindible el diálogo y la
complementariedad del nivel local, nacional e internacional, así como la colaboración
entre los sectores público, privado y de la sociedad civil.
En el ejercicio de esta competencia se hace necesario promover la concesión de
subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para lo cual, esta orden de bases tiene
por objeto regular la posible concesión de subvenciones a actividades realizadas por
plataformas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones sin ánimo de lucro,
entidades del ámbito de la economía social, universidades y organismos públicos de
investigación que promuevan la incidencia política y social para el fomento de políticas
alineadas a la Agenda 2030, así como el desarrollo de proyectos piloto, buenas
prácticas, iniciativas innovadoras, impulso de la investigación científica y técnica en línea
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y generación de alianzas que fomenten la
promoción e implementación de la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se
adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de
necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas a la implementación
de la Agenda 2030 en España y por ser, además, un instrumento adecuado para
garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de
proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad
expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente
con el marco normativo general en materia de subvenciones. En cuanto al principio de
transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía,
ofrece una explicación completa de su contenido.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como
en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.

cve: BOE-A-2021-14515
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Núm. 211