III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107602
de las retribuciones fijadas para los diferentes grupos profesionales en las
correspondientes convocatorias.
b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización
del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para
la ejecución del proyecto:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.
Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente
al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto
de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total
subvencionado del programa.
4.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
5.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.
6.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los
de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación y ejecución de la misma.
7.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades
realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto,
u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser
subvencionables como máximo hasta un diez por ciento del coste de la actividad
subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se
realiza la actividad subvencionada.
3.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación y los impuestos personales sobre la renta.
4. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de
gobierno correspondiente de la entidad.
Actuaciones de comprobación y control.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que
expresamente determine el órgano concedente.
Artículo 17.
Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones
administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107602
de las retribuciones fijadas para los diferentes grupos profesionales en las
correspondientes convocatorias.
b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización
del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para
la ejecución del proyecto:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.
Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente
al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto
de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total
subvencionado del programa.
4.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
5.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.
6.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los
de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación y ejecución de la misma.
7.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades
realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto,
u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser
subvencionables como máximo hasta un diez por ciento del coste de la actividad
subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se
realiza la actividad subvencionada.
3.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación y los impuestos personales sobre la renta.
4. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de
gobierno correspondiente de la entidad.
Actuaciones de comprobación y control.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que
expresamente determine el órgano concedente.
Artículo 17.
Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones
administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.