III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107601

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser
autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la
ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, hasta treinta y tres días hábiles antes
de la finalización del plazo de realización de la actividad.
La resolución sobre la modificación solicitada se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y se notificará en el plazo de treinta y tres
días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 14.

Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de
cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquier Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando aisladamente o en
conjunto no supere el coste total del proyecto subvencionado. En caso de producirse
este superávit, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que
corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano
instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del
proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo
concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente. Podrán
subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución
definitiva de concesión de las subvenciones, según los plazos establecidos en las
convocatorias correspondientes.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal,
ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una
colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del
proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe

cve: BOE-A-2021-14515
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Artículo 15. Gastos subvencionables.