III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 107600
Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en
atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias
de las subvenciones vendrán obligadas a:
a) Justificar ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 el cumplimiento de
los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de
objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que
se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano
concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta
información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 4.3.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos
puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas
de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente,
leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto
subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 11.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que
específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de
las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia
de las responsabilidades que legalmente correspondan.
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 107600
Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en
atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias
de las subvenciones vendrán obligadas a:
a) Justificar ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 el cumplimiento de
los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de
objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que
se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano
concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta
información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 4.3.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos
puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas
de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente,
leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto
subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 11.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que
específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de
las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia
de las responsabilidades que legalmente correspondan.
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-14515
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Artículo 13.