III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107599

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince
días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se
entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 11 y 17 de esta
orden.
7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente
justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según
el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
8. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la subvención
concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la
cantidad pendiente de percibir.
9. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 elaborará anualmente un plan de
actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades
subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las
subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento
de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su
realización.
Artículo 11.

Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.

cve: BOE-A-2021-14515
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su
Reglamento.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: