III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107598

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con la eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.ª Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.
4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la cláusula 1.ª,
excepto aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto
su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
5.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6.ª Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.
7.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar
firmadas por la/el representante legal.
b) En el caso de subvenciones de cuantías iguales o superiores a sesenta mil euros
(60.000 €), se debe presentar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la cuenta
justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica que podrá
ser abreviada.
2. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en
derecho, debidamente cumplimentado.
3. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones
indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidos en los
plazos establecidos en cada caso.
4. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria
para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la
justificación de la subvención.
5. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir
del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la
realización de la actividad correspondiente, según se disponga en la correspondiente
convocatoria, ante la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la
Agenda 2030.

cve: BOE-A-2021-14515
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Núm. 211