III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

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necesidad de atender a las necesidades financieras del beneficiario que no siempre
puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.
A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la
subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la
subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:
a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los
libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario e entidad
colaboradora.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a
nombre de la entidad, con relación a la cual la Dirección General de Políticas Palanca
para el cumplimiento de la Agenda 2030 podrá requerir la información que, en su caso,
precise.
Artículo 9.

Subcontratación.

Artículo 10. Justificación.
1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la
realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión
de la subvención, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para subvenciones de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €) deben
presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad
beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases
reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 de su Reglamento.
2. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto, se podrá
autorizar a las entidades beneficiarias la subcontratación de hasta un cien por cien del
importe total de la actividad subvencionada.
Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.
En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento de la
subvención concedida y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €),
además de la citada autorización será preceptiva la celebración de un contrato por
escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones
que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de actividades, en la materia objeto de dicha contratación.
Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se
contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la
obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la
realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las
causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal.