III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14515)
Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107603
que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la
misma.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la
persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo
III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
Disposición final primera.
Legislación aplicable.
En los extremos no previstos en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como
en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107603
que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la
misma.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la
persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo
III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
Disposición final primera.
Legislación aplicable.
En los extremos no previstos en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como
en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-14515
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga.
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