II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2021-14422)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 310 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 2 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 107125

Bases
Primera. Plazas.
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español al
día precedente a la fecha de la presente resolución, con excepción de las ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el anexo I de la misma.
Segunda.

Modelo de solicitud y medio de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma
prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 25
de octubre de 2016.
2. Las solicitudes que se presenten en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se
habilitará en dicha sede y que serán los siguientes:





Nombre del Registrador.
Nombre del Registro titular al que sirve.
Fecha de posesión del Registro.
Número de escalafón.

3. Las solicitudes, en caso de presentarse a través de representante o en la sede
electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al
modelo publicado como anexo II y II-1 de ambas resoluciones, que estarán accesibles en
las direcciones:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados →
Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/concurs_registres/
4. La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante,
aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitara más de un Registro.
Tercera. Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la
publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no
se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A
este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el cómputo del plazo
se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.
Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá presentarse:
1.º

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-registradores
2.º

En el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección:

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/concurs_registres/

cve: BOE-A-2021-14422
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.