II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2021-14422)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 310 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107124
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 310 para
la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los
artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Instrucción
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 25 de octubre de 2016,
sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de Notarios y
Registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), (BOE de 5 de noviembre de 2016), así
como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria, y el artículo 7.1.i) del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia, relativos a las competencias de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en los procesos de selección y de provisión de puestos,
se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día
precedente a la fecha de la presente resolución.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las
solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión
del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, de 25 de octubre de 2016, prevé la
presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el
artículo 147.1.a de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las
competencias exclusivas estatales en materia de selección y provisión de puestos de
Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo
relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles en los Registros ubicados dentro de su ámbito territorial.
Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma,
se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las
Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las
solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de
las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el
último concurso exige la inmediata convocatoria de un concurso para proveer los
Registros vacantes.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
cve: BOE-A-2021-14422
Verificable en https://www.boe.es
14422
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107124
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 310 para
la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los
artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Instrucción
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 25 de octubre de 2016,
sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de Notarios y
Registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), (BOE de 5 de noviembre de 2016), así
como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria, y el artículo 7.1.i) del
Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia, relativos a las competencias de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en los procesos de selección y de provisión de puestos,
se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día
precedente a la fecha de la presente resolución.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las
solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión
del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, de 25 de octubre de 2016, prevé la
presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el
artículo 147.1.a de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), de
reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las
competencias exclusivas estatales en materia de selección y provisión de puestos de
Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo
relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles en los Registros ubicados dentro de su ámbito territorial.
Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma,
se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las
Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las
solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de
las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el
último concurso exige la inmediata convocatoria de un concurso para proveer los
Registros vacantes.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
cve: BOE-A-2021-14422
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