III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-14448)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, para la realización del Congreso estatal sobre el derecho a decidir con apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107257
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del Convenio.
Decimotercera. Responsabilidad civil.
La SEDS queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la
ejecución de la actividad objeto de este Convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares las personas firmantes, suscriben el presente Convenio. Por la
Asociación Española de Fundaciones Tutelares, Irene Yepes García.–Por la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, Jesús Martín Blanco.
ANEXO
La SEDS y la AEFT coorganizan el I Congreso estatal sobre el derecho a decidir con
apoyos en relación con las personas con discapacidad y, con el fin de ofrecer
información sobre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el
ejercicio de su capacidad jurídica, para lograr que tanto la sociedad como las
Administraciones analicen esta situación y se incorporen dichas medidas para superar la
desigualdad en el reconocimiento del derecho a la toma de decisiones a la que se ven
abocadas estas personas.
Los congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales, son foros
relevantes para canalizar los contactos científicos entre los diversos grupos
profesionales, médicos, investigadores, etc.
En este sentido, el proyecto se presenta como un foro cualificado que puede
promover la creación y mejora de los grupos de trabajo e investigación en el campo de la
discapacidad intelectual, al tiempo que promociona los correspondientes contactos entre
sectores y profesionales afines.
Igualmente, la actividad busca la sensibilización de la población en general, así como
del resto de entidades y administraciones públicas propiciando su acercamiento a la
realidad y los retos a los que se enfrentan las personas con esta discapacidad y sus
familiares en la vida diaria.
Por último, este foro permitirá que las personas afectadas y sus familiares conozcan
mejor sus derechos, que se establezcan redes de conocimiento entre ellas para facilitar
su comunicación e integración y que se generen sinergias que faciliten la comunicación y
el conocimiento en este ámbito.
cve: BOE-A-2021-14448
Verificable en https://www.boe.es
Memoria de las actividades
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107257
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del Convenio.
Decimotercera. Responsabilidad civil.
La SEDS queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la
ejecución de la actividad objeto de este Convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares las personas firmantes, suscriben el presente Convenio. Por la
Asociación Española de Fundaciones Tutelares, Irene Yepes García.–Por la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, Jesús Martín Blanco.
ANEXO
La SEDS y la AEFT coorganizan el I Congreso estatal sobre el derecho a decidir con
apoyos en relación con las personas con discapacidad y, con el fin de ofrecer
información sobre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el
ejercicio de su capacidad jurídica, para lograr que tanto la sociedad como las
Administraciones analicen esta situación y se incorporen dichas medidas para superar la
desigualdad en el reconocimiento del derecho a la toma de decisiones a la que se ven
abocadas estas personas.
Los congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales, son foros
relevantes para canalizar los contactos científicos entre los diversos grupos
profesionales, médicos, investigadores, etc.
En este sentido, el proyecto se presenta como un foro cualificado que puede
promover la creación y mejora de los grupos de trabajo e investigación en el campo de la
discapacidad intelectual, al tiempo que promociona los correspondientes contactos entre
sectores y profesionales afines.
Igualmente, la actividad busca la sensibilización de la población en general, así como
del resto de entidades y administraciones públicas propiciando su acercamiento a la
realidad y los retos a los que se enfrentan las personas con esta discapacidad y sus
familiares en la vida diaria.
Por último, este foro permitirá que las personas afectadas y sus familiares conozcan
mejor sus derechos, que se establezcan redes de conocimiento entre ellas para facilitar
su comunicación e integración y que se generen sinergias que faciliten la comunicación y
el conocimiento en este ámbito.
cve: BOE-A-2021-14448
Verificable en https://www.boe.es
Memoria de las actividades