III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-14448)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, para la realización del Congreso estatal sobre el derecho a decidir con apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 2 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107256

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del
Convenio.
Octava.

Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por las partes firmantes, limitándose la
Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
No obstante, como excepción a lo anterior y a efectos de la justificación económica,
dado que las partidas de gasto recogidas en el Anexo tienen un carácter estimativo, se
permitirá una variación directa de hasta un +/- 20%, compensándose entre las distintas
partidas.
Novena. Protección de datos.
La AEFT acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter
personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias
para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el BOE.
El plazo de vigencia comprenderá desde la fecha de publicación en el REOICO hasta
el 31 de diciembre del año en que se suscribe el convenio. No procede la prórroga del
Convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del Convenio.

Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2021-14448
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el
incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por
alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación a este Convenio.