III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-14448)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, para la realización del Congreso estatal sobre el derecho a decidir con apoyos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107255
los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior,
tanto de la propia AEFT, como de la SEDS.
Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables
de valor probatorio equivalente, justificativos de todo el gasto realizado, y si requiriese su
devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias
de los mismos.
La participación en las jornadas es gratuita por lo que no se van a ingresar fondos
derivados de su realización.
Cuarta.
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la entidad y del equipo profesional que lleven a cabo la
ejecución de las actividades del convenio con la SEDS, no supondrá más compromiso
que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna
propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad de la SEDS, en la parte proporcional al porcentaje de
financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este
Órgano siempre que cuente con el consentimiento de la AEFT y respetando, en todo
caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría de la documentación y que es
inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberá incluir el logotipo de la SEDS y
hacer referencia a este Órgano en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. A tal fin, junto con la Memoria anual se presentará
toda la documentación que haya sido impresa con el logo de la SEDS.
En la eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado y la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la AGE.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes de la SEDS serán designadas por la persona titular
de la DGDPD y desempeñarán las funciones de Presidente/a y Secretario/a.
Las dos personas representantes de la AEFT serán nombradas por su Directora.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
cve: BOE-A-2021-14448
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107255
los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior,
tanto de la propia AEFT, como de la SEDS.
Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables
de valor probatorio equivalente, justificativos de todo el gasto realizado, y si requiriese su
devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias
de los mismos.
La participación en las jornadas es gratuita por lo que no se van a ingresar fondos
derivados de su realización.
Cuarta.
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la entidad y del equipo profesional que lleven a cabo la
ejecución de las actividades del convenio con la SEDS, no supondrá más compromiso
que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna
propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad de la SEDS, en la parte proporcional al porcentaje de
financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este
Órgano siempre que cuente con el consentimiento de la AEFT y respetando, en todo
caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría de la documentación y que es
inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberá incluir el logotipo de la SEDS y
hacer referencia a este Órgano en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. A tal fin, junto con la Memoria anual se presentará
toda la documentación que haya sido impresa con el logo de la SEDS.
En la eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado y la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la AGE.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes de la SEDS serán designadas por la persona titular
de la DGDPD y desempeñarán las funciones de Presidente/a y Secretario/a.
Las dos personas representantes de la AEFT serán nombradas por su Directora.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
cve: BOE-A-2021-14448
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.