III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14391)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106807
académico, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Dicho documento deberá
recibir el V.º B.º de la Comisión de seguimiento y evaluación. Se adjunta anexo proyecto
modelo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de
docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con
el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la
constatación de la misma en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se
corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección
Provincial se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de
cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la
cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, la Dirección Provincial del MEFP deberá
comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el
hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como término,
si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio de
Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106807
académico, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Dicho documento deberá
recibir el V.º B.º de la Comisión de seguimiento y evaluación. Se adjunta anexo proyecto
modelo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de
docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con
el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la
constatación de la misma en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se
corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección
Provincial se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de
cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la
cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, la Dirección Provincial del MEFP deberá
comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el
hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como término,
si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio de
Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
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