III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14391)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106808
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
E)
Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemple que la Universidad
asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social necesarias para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
F)
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del propio
alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional libre de
cualquier tipo de responsabilidad.
H)
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
G)
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106808
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
E)
Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemple que la Universidad
asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social necesarias para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
F)
Régimen económico.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del propio
alumno, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o
seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación Profesional libre de
cualquier tipo de responsabilidad.
H)
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
G)