III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14391)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106806
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Universidad para llevar a cabo un programa de
prácticas externas que permita a los alumnos matriculados en el Máster Universitario en
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Idiomas en dicha Universidad, complementar su formación teórica con
la realización de las prácticas externas en los centros dependientes de la Dirección
Provincial del MEFP en Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y demás normativa expuesta en las
exposiciones del presente Convenio.
Segunda.
A)
Condiciones generales del Convenio.
Régimen jurídico general aplicable.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes
disposiciones:
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario,
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
– Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los
estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B)
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
C)
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFP a la que esté
adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de
ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección
Provincial de Melilla, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes
de Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así
como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la Orden EDU/2026/2010,
de 19 de julio, y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en
dichos centros.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106806
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Universidad para llevar a cabo un programa de
prácticas externas que permita a los alumnos matriculados en el Máster Universitario en
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Idiomas en dicha Universidad, complementar su formación teórica con
la realización de las prácticas externas en los centros dependientes de la Dirección
Provincial del MEFP en Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y demás normativa expuesta en las
exposiciones del presente Convenio.
Segunda.
A)
Condiciones generales del Convenio.
Régimen jurídico general aplicable.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes
disposiciones:
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario,
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
– Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los
estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B)
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
C)
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFP a la que esté
adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de
ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección
Provincial de Melilla, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes
de Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así
como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la Orden EDU/2026/2010,
de 19 de julio, y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en
dichos centros.