III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14391)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106805
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarto.
Que en las prácticas del máster para ejercer como profesor de Educación
Secundaria y Bachillerato, el apartado 5 del Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de
diciembre, determina que las instituciones educativas y los tutores participantes habrán
de estar acreditados. Esta acreditación se ha regulado para Ceuta y Melilla a través de la
Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.
Quinto.
Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106805
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarto.
Que en las prácticas del máster para ejercer como profesor de Educación
Secundaria y Bachillerato, el apartado 5 del Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de
diciembre, determina que las instituciones educativas y los tutores participantes habrán
de estar acreditados. Esta acreditación se ha regulado para Ceuta y Melilla a través de la
Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio.
Quinto.
Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
cve: BOE-A-2021-14391
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.