II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2021-14372)
Resolución de 23 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 106760

La tercera fase, de carácter voluntario, se calificará de 0 a 2 puntos por cada idioma.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los
temas.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 7,5 puntos.
Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión de la
normativa correspondiente en una exposición apropiada y correctamente estructurada y
contextualizada.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto, y segundo, por este
orden.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de
aspirantes que superen la fase de oposición por orden de puntuación, cuyo número no
podrá ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación total
obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
B)

Fase de concurso de méritos

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal en base a la
documentación aportada por los aspirantes. A tales efectos, en el plazo de 10 días
hábiles, a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aspirantes que han
superado la fase de oposición, los mismos deberán presentar en el Registro del Consejo
de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 ( Madrid), o en la
forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación acreditativa de los méritos que se invoquen de entre los indicados en
este apartado. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada
una de ellas.
Uno. Fase de concurso:
En esta fase, de carácter no eliminatorio, que se aplicará únicamente a quienes
superen la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:
a) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
a.1 Expediente académico: se adjudicará 1 punto por tener una nota media de
aprobado, 2 puntos por tener nota media de notable y 3 puntos por tener una nota media
de sobresaliente en el expediente académico de obtención de la titulación mínima
exigida como requisito para participar en estas pruebas.
a.2 Títulos académicos: Los títulos académicos, se valorarán, hasta un máximo
de 3 puntos, de la siguiente forma:
Doctorado: se adjudicará 1 punto por tener el título de Doctor relacionado con la
seguridad nuclear y la protección radiológica.

cve: BOE-A-2021-14372
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Núm. 209