III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107057

de flexibilidad en las relaciones laborales genera elementos positivos para todas las
partes.
Para la Organización porque actúa como un elemento de atracción y retención del
talento, para cada profesional que voluntariamente lo solicite y cumpla los requisitos por
suponer una mejora importante de su bienestar, una ordenación del tiempo de trabajo
diferente y que puede permitir una mayor conciliación de su vida profesional y personal
favoreciendo la productividad, y para la sociedad por tratarse de un modelo más
sostenible e inclusivo socialmente, y por supuesto, más respetuoso con el medio
ambiente.
Por todas estas razones, ambas partes firmantes de este acuerdo se comprometen a
impulsar esta modalidad de trabajo, sin perjuicio de la necesaria garantía de la actividad
presencial cuando la naturaleza de los servicios prestados así lo exija.
2.

TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO (SUPERIOR AL 30%).

Continuando con la ya larga tradición de las Empresas en esta materia, definimos el
teletrabajo, en el ámbito del Convenio de Empresas Vinculadas de Telefónica de España
S.A.U., Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de Informática y
Comunicaciones, como una forma flexible de realización de la actividad laboral desde el
domicilio fijado por la persona teletrabajadora o en el lugar elegido por ésta, utilizando
medios telemáticos y nuevas tecnologías de la información y comunicación, siendo una
herramienta estratégica en nuestra organización.
Deberá asegurarse el cumplimiento de las necesidades de la actividad, siendo
compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de
trabajo.
2.1

Ámbito personal.

Personas trabajadoras que soliciten la realización de su actividad en esta modalidad
con conocimientos suficientes de la actividad del puesto y de los procedimientos de
trabajo de forma no presencial, así como conocimientos informáticos y técnicos, con
autonomía y con capacidad de planificación en el trabajo, accesibilidad y disponibilidad.
Estos requisitos deberán mantenerse durante el periodo en que se apruebe la
modalidad de teletrabajo.
2.2

Ámbito objetivo.

Consideramos un modelo de teletrabajo con un carácter universal y voluntario que
evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación.
Con carácter general todas las actividades son teletrabajables, exceptuándose
aquellas que por la naturaleza de sus funciones requieren realizarse mayoritariamente
de manera presencial y aquellas otras que son objeto de desarrollo en el apartado 4 de
este acuerdo «Otras formas de flexibilidad: Smart Work (trabajo en movilidad)».
Para ello, en el seno de la Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de
Trabajo se efectuará el seguimiento de actividades y de las personas trabajadoras a las
que afecta la realización del teletrabajo.
Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.

El contrato de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y antes de que se
inicie la prestación de servicio mediante esta modalidad.
La modificación de las condiciones pactadas, incluido el porcentaje de
presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación y ser puesta en conocimiento
de la Representación de los Trabajadores/as según dispone el artículo 8 RDL 28/2020.
Será la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo donde la Empresa facilitará
información del procedimiento.

cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es

2.3