III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107058
En caso de denegación de la solicitud de teletrabajo, la Empresa deberá ofrecer por
escrito una motivación razonable de las causas que expliquen la imposibilidad de
atender las solicitudes en los términos que hayan sido planteados.
2.4
Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La condición de persona teletrabajadora, tendrá una vigencia de un año, transcurrido
el cual podrá prorrogarse una vez se realice la valoración en la adaptación a esta nueva
modalidad de trabajo, la productividad en el periodo de vigencia del contrato, el
cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía, accesibilidad y
disponibilidad), prorrogándose por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de
cualquier de las partes, con preaviso de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto 2.9 de este acuerdo «Situaciones de reversibilidad».
Además, la empresa establecerá un calendario de seguimiento periódico con el
responsable de la unidad, con el fin de corroborar que se siguen cumpliendo las
condiciones para el mantenimiento del teletrabajo.
En caso de denegación de la prórroga de teletrabajo, la Empresa deberá ofrecer por
escrito una motivación razonable de las causas que expliquen la imposibilidad de
atender las solicitudes en los términos que hayan sido planteados.
2.5
Dotación de medios y compensación de gastos.
En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas
Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la
situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido
mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los
Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020).
El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del
RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo
de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando
compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se
incluirá en los contratos individuales:
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
Serán de aplicación igualmente, el artículo 168 del II Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas.
La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a
personas o cosas a causa de su posible uso indebido.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, Smart Pc o similar.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil,
se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados.
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les
hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con
acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados.
– Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras
respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181
II CEV).
– Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica
(dotación única).
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107058
En caso de denegación de la solicitud de teletrabajo, la Empresa deberá ofrecer por
escrito una motivación razonable de las causas que expliquen la imposibilidad de
atender las solicitudes en los términos que hayan sido planteados.
2.4
Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La condición de persona teletrabajadora, tendrá una vigencia de un año, transcurrido
el cual podrá prorrogarse una vez se realice la valoración en la adaptación a esta nueva
modalidad de trabajo, la productividad en el periodo de vigencia del contrato, el
cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía, accesibilidad y
disponibilidad), prorrogándose por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de
cualquier de las partes, con preaviso de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto 2.9 de este acuerdo «Situaciones de reversibilidad».
Además, la empresa establecerá un calendario de seguimiento periódico con el
responsable de la unidad, con el fin de corroborar que se siguen cumpliendo las
condiciones para el mantenimiento del teletrabajo.
En caso de denegación de la prórroga de teletrabajo, la Empresa deberá ofrecer por
escrito una motivación razonable de las causas que expliquen la imposibilidad de
atender las solicitudes en los términos que hayan sido planteados.
2.5
Dotación de medios y compensación de gastos.
En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas
Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la
situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido
mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los
Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020).
El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del
RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo
de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando
compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se
incluirá en los contratos individuales:
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
Serán de aplicación igualmente, el artículo 168 del II Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas.
La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a
personas o cosas a causa de su posible uso indebido.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, Smart Pc o similar.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil,
se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados.
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les
hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con
acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados.
– Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras
respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181
II CEV).
– Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica
(dotación única).