III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107056

la actividad laboral fundamentada en la responsabilidad, autonomía y el compromiso de
las personas trabajadoras, con la convicción de que son estos elementos los que
determinan la mejor aportación a la Compañía.
Por esta razón, consideramos que los avances de la tecnología digital deben traer
consigo grandes ventajas como una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de
trabajo, capacidad de autoorganización, autonomía en la gestión y mejora en las
posibilidades de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, que favorezcan
un mayor compromiso, implicación y motivación de las personas trabajadoras;
convirtiendo las nuevas formas de trabajar en un elemento estratégico para la
Compañía.
Son ya muchos años en los que Telefónica mantiene el compromiso con el desarrollo
y el avance de las nuevas formas de prestación de la actividad laboral, que permiten no
sólo a todos los profesionales mejorar en su bienestar y en la conciliación de su vida
personal y familiar con la actividad profesional, sino que con ello también se contribuye a
un desarrollo más sostenible de la sociedad en su conjunto, lo que sin duda redunda en
un sentimiento de orgullo y pertenencia que contribuye a que Telefónica sea la Empresa
líder en España
La introducción del teletrabajo en la Compañía no es reciente, esta apuesta por la
conciliación, la digitalización y las nuevas formas de trabajar se ha venido encauzando y
desarrollando con una política de diálogo social permanente con la Representación de
los Trabajadores y Trabajadoras, que cuenta con una dilatada trayectoria que ha
recogido y mejorado las recomendaciones contenidas en la legislación de referencia,
tanto internacional como nacional en anteriores convenios colectivos.
En este sentido, podemos destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
de 2002 y la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la
Unión Europea y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores en relación al Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en adelante,
RDL 28/2020).
La incorporación de las nuevas tecnologías, en sus múltiples facetas, ha permitido
una clara evolución de la sociedad en la que vivimos, las empresas y las relaciones que
se establecen entre éstas, hacia el exterior con los proveedores, accionistas o
instituciones, y hacia el interior con las personas trabajadoras.
Pese a que en nuestro II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas se recogía
una extensa regulación del teletrabajo y en la compañía había un importante porcentaje
de la plantilla que disfrutaba de esta modalidad, la irrupción de la pandemia del Covid-19
ha llevado a un escenario de teletrabajo generalizado, como medida excepcional de
contención sanitaria.
Sin duda, la gestión durante el COVID está siendo ejemplar y nos ha permitido
adquirir importantes enseñanzas sobre la aplicación de nuevas formas de trabajo y ha
supuesto un salto cualitativo en cuanto a la extensión de las nuevas tecnologías a la
prestación de la actividad laboral, propiciando así unas condiciones que aconsejan
avanzar de manera estructural en la plena regulación de esta modalidad de prestación
de servicios.
En este contexto, la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas
trabajadoras, a través de la negociación colectiva, han sido conscientes de la
imprescindible potenciación del uso de las nuevas herramientas propias de la actual
evolución tecnológica, de las que Telefónica España es y debe seguir siendo pionera,
considerando necesario continuar impulsando el teletrabajo como una de las formas de
la organización y prestación del trabajo en la empresa, basada entre otros aspectos, en
la confianza y la responsabilidad.
El trabajo a distancia se fundamenta en un sistema que afianza la relación de
confianza entre las empresas y las personas trabajadoras, así como respecto a los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, que además de introducir elementos

cve: BOE-A-2021-14398
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Núm. 209