III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107054
Los sueldos y salarios base para las distintas Empresas incluidas en el ámbito
de aplicación de este Convenio serán las que figuran en la tabla que se adjunta en
el anexo I.
Año 2020:
Para el año 2020 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5% que tendrá carácter consolidable.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una
cantidad de 300 euros a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del
ámbito de este Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero
de 2020.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte
del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte
proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los
sueldos base a 31 de diciembre de 2020, formando parte de la masa salarial en el
año 2020 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Año 2021:
Para el año 2021 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5% que tendrá carácter consolidable.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una
cantidad de 300 euros a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del
ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2021.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte
del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte
proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los
sueldos base a 31 de diciembre de 2021, formando parte de la masa salarial en el
ejercicio 2021 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Para el año 2022 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1% que tendrá carácter consolidable.
Igualmente se abonará un Plus de Convenio por importe de 300 euros no
consolidables que se abonará en el mes de octubre de 2022 a todos los
empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta
a fecha 1 de enero de 2022 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos
empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes
realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional
correspondiente.
Si al finalizar la vigencia del Convenio, incluida su prórroga, el IPC real
acumulado de todo el periodo fuera superior a los incrementos pactados de la
masa salarial global ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales
con efectos de 1 de enero de 2023 para garantizar que no se produzca pérdida del
poder adquisitivo en este periodo.
Antigüedad: El valor de los bienios que se devenguen continuará siendo
el 2,4% del sueldo base en el nivel del puesto profesional correspondiente.
Resto de conceptos económicos: A partir de 1 de enero de 2019 los restantes
conceptos económicos incluidos en el presente Convenio tendrán los valores que
figuran en el anexo I. Dicho anexo comprende los conceptos económicos que se
aplican a las tres Empresas.
Los restantes conceptos económicos que se aplican exclusivamente a alguna
de ellas con carácter transitorio hasta su homogeneización tendrán los valores
establecidos en el presente Convenio y son de aplicación en los términos
indicados en las disposiciones que los contemplan.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
Año 2022:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107054
Los sueldos y salarios base para las distintas Empresas incluidas en el ámbito
de aplicación de este Convenio serán las que figuran en la tabla que se adjunta en
el anexo I.
Año 2020:
Para el año 2020 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5% que tendrá carácter consolidable.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una
cantidad de 300 euros a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del
ámbito de este Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero
de 2020.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte
del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte
proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los
sueldos base a 31 de diciembre de 2020, formando parte de la masa salarial en el
año 2020 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Año 2021:
Para el año 2021 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5% que tendrá carácter consolidable.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una
cantidad de 300 euros a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del
ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2021.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte
del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte
proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los
sueldos base a 31 de diciembre de 2021, formando parte de la masa salarial en el
ejercicio 2021 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Para el año 2022 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1% que tendrá carácter consolidable.
Igualmente se abonará un Plus de Convenio por importe de 300 euros no
consolidables que se abonará en el mes de octubre de 2022 a todos los
empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta
a fecha 1 de enero de 2022 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos
empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes
realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional
correspondiente.
Si al finalizar la vigencia del Convenio, incluida su prórroga, el IPC real
acumulado de todo el periodo fuera superior a los incrementos pactados de la
masa salarial global ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales
con efectos de 1 de enero de 2023 para garantizar que no se produzca pérdida del
poder adquisitivo en este periodo.
Antigüedad: El valor de los bienios que se devenguen continuará siendo
el 2,4% del sueldo base en el nivel del puesto profesional correspondiente.
Resto de conceptos económicos: A partir de 1 de enero de 2019 los restantes
conceptos económicos incluidos en el presente Convenio tendrán los valores que
figuran en el anexo I. Dicho anexo comprende los conceptos económicos que se
aplican a las tres Empresas.
Los restantes conceptos económicos que se aplican exclusivamente a alguna
de ellas con carácter transitorio hasta su homogeneización tendrán los valores
establecidos en el presente Convenio y son de aplicación en los términos
indicados en las disposiciones que los contemplan.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
Año 2022: