III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107053

Empresas Vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza
colectiva pactados.
En este contexto se incorpora como anexo XI a este Convenio Colectivo, el
Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de
voluntariedad, universalidad y no discriminación, para el año 2019.
Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente
Convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma
progresiva durante la vigencia del Convenio Colectivo, en los términos que se
recogen en el artículo 12 bis.
Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de
utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia
de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean
necesarios.
En este sentido y para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 las direcciones de las
tres Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de
innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción,
no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación
de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de
los Trabajadores.
Del mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la
reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de
empleo, ninguna persona trabajadora de las mismas será adscrita con carácter
forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores.»
Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.
Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de no movilidad
forzosa, que continúa siendo de aplicación durante el año 2022.
En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 13 quedando el redactado
como se recoge a continuación:
«Las tres Empresas se comprometen, propiciando la voluntariedad de las
personas trabajadoras, a priorizar la movilidad funcional dentro de la localidad, y la
movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido para los
años 2019, 2020, 2021 y 2022 las Empresas se comprometen a la no utilización
de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso.»
CAPÍTULO IV
Aspectos económicos

Para el año 2022 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1% que tendrá carácter consolidable.
Igualmente se abonará un Plus de Convenio por importe de 300 euros no
consolidables que se abonará en el mes de octubre de 2022 a todas las personas
trabajadoras incluidas dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a
fecha 1 de enero de 2022 y hayan permanecido en activo todo el año.
A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes
realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.
De este modo, el artículo 14 queda redactado como sigue:
«Año 2019:
Para el año 2019 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5% que tendrá carácter consolidable.

cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Revisiones salariales.