III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107052
Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio
Colectivo 2019-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y en este sentido se articula el
siguiente:
ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO
En el Artículo 3 del vigente II Convenio Colectivo de empresas vinculadas para los
años 2019-2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de noviembre
de 2019), se establece la posibilidad de prórroga del referido Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2022 en los términos referidos en el citado artículo.
En este contexto, ambas partes:
Acuerdan formalizar la prórroga y modificación del II Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas 2019-2021, incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias,
final y anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre de 2022, procediendo a la
modificación y/o sustitución de los siguientes artículos, y anexos en los términos que a
continuación se concretan:
–
–
–
–
–
–
Artículo 3. Vigencia.
Artículo 12. Garantía de empleo.
Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.
Artículo 14. Revisiones salariales.
Artículo 89. Teletrabajo y Flex Work.
Anexo V. Nuevas formas de trabajo: teletrabajo y flexwork.
Artículo 3.
Vigencia.
El contenido del artículo 3 del II Convenio Colectivo 2019-2021 se sustituye por el
siguiente:
«Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo en aquellas
materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y
finalizará el día 31 de diciembre de 2022.
El Acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de
registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos
de 1 de enero de 2023.»
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 12.
Garantía de empleo.
«Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la premisa
de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de
diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y
cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo
cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos
funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.
Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de empleo, que
continúa siendo de aplicación durante el año 2022.
En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 12 quedando el redactado
como se recoge a continuación:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107052
Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio
Colectivo 2019-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y en este sentido se articula el
siguiente:
ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO
En el Artículo 3 del vigente II Convenio Colectivo de empresas vinculadas para los
años 2019-2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de noviembre
de 2019), se establece la posibilidad de prórroga del referido Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2022 en los términos referidos en el citado artículo.
En este contexto, ambas partes:
Acuerdan formalizar la prórroga y modificación del II Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas 2019-2021, incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias,
final y anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre de 2022, procediendo a la
modificación y/o sustitución de los siguientes artículos, y anexos en los términos que a
continuación se concretan:
–
–
–
–
–
–
Artículo 3. Vigencia.
Artículo 12. Garantía de empleo.
Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.
Artículo 14. Revisiones salariales.
Artículo 89. Teletrabajo y Flex Work.
Anexo V. Nuevas formas de trabajo: teletrabajo y flexwork.
Artículo 3.
Vigencia.
El contenido del artículo 3 del II Convenio Colectivo 2019-2021 se sustituye por el
siguiente:
«Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo en aquellas
materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y
finalizará el día 31 de diciembre de 2022.
El Acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de
registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos
de 1 de enero de 2023.»
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 12.
Garantía de empleo.
«Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la premisa
de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de
diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y
cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo
cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos
funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.
Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de empleo, que
continúa siendo de aplicación durante el año 2022.
En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 12 quedando el redactado
como se recoge a continuación: