III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107067

condiciones referidas a continuación y no las contenidas en los apartados precedentes ni
la regulación del RD Ley 28/2020.
En esta nueva forma de trabajo, están incluidos con carácter general, los colectivos
de especial atención y dedicación al cliente de forma presencial como son por razón de
su actividad actual, la venta directa carterizada y venta indirecta, ingeniería preventa y
postventa, así como los colectivos regulados en artículo 2 II Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas.
Las condiciones básicas del Smart Work son:
1. Esta modalidad conlleva una cultura basada en la confianza y la responsabilidad
de todas las personas, por cuanto se crean espacios de encuentro donde se acuerdan
objetivos, proyectos de trabajo y plazos a cumplir. Igualmente implica presencia en los
centros de trabajo cada vez que sea necesaria o requerida.
2. Por la naturaleza de los proyectos y actividades definidas anteriormente,
únicamente están incluidos los colectivos mencionados en el tercer párrafo de este
apartado 4.
3. En relación con las herramientas a utilizar, será necesario que la persona
trabajadora disponga de la tecnología, capacitación y cultura adecuadas para trabajar de
manera colaborativa en remoto, implantando la Compañía cuantas medias de seguridad
sean necesarias para proteger sus sistemas e información.
4. Las personas trabajadoras deberán acudir al centro de trabajo al que estén
adscritos cuando les sea requerido, tan pronto como sea posible, o al domicilio de cliente
cuando sea necesario, existiendo obligación de acudir a las reuniones de coordinación
de equipos, cursos de formación o cualquier otra situación, con la necesaria flexibilidad
para realizar el trabajo igual que si se realizase en la oficina. Se deberá tener en cuenta
la premisa de que el trabajo debe realizarse como si se estuviera en la oficina, de tal
forma que el Smart Work, no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz
organización del trabajo. En cualquier caso, estas circunstancias serán debidamente
notificadas con la suficiente antelación a la persona trabajadora.
5. Se deberá asegurar la coordinación y confluencia física con los colaboradores,
garantizando el acompañamiento, la coordinación y seguimiento de la actividad de todas
las personas trabajadoras bajo su responsabilidad.
6. Podrá ser reversible con causas justificadas y comunicación a la persona
trabajadora.
7. Las personas trabajadoras contarán y mantendrán los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Adicionalmente se les
sufragará de la siguiente manera, aun considerando su exclusión del régimen de
Teletrabajo referido en los apartados anteriores del presente acuerdo y del RDL 28/2020:
a) Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa
móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados.
b) Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se
les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con
acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados.
c) Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla
ergonómica (dotación única).
d) Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas
trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo.
8. El resto de las condiciones se regirán por lo previsto para el teletrabajo:
formación, protección de datos, equipos y comunicaciones, desconexión, registro
horario, jornada, recomendaciones de seguridad y salud y derechos sindicales.
9. Las personas trabajadoras que realicen esta modalidad de Smart Work recibirán
una comunicación por parte de la Empresa.

cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 209