III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107066

b) Delimitación de posibles conductas que se entienden como constitutivas de
ciberacoso laboral.
Todos los comportamientos susceptibles de ser considerados como conductas de
acoso se pueden producir actualmente también a través de dispositivos tecnológicos y
terminan generando por general, un mal ambiente de trabajo con importantes
repercusiones en la salud de las personas trabajadoras, afectando a las relaciones de
trabajo, y a la propia productividad de la empresa.
A modo de catálogo inventario o catálogo abierto, no de lista cerrada, se relacionan
las prácticas más frecuentes y comunes de «ciberacoso laboral» en sus distintas
modalidades: distribuir en internet imágenes o datos delicados o comprometidos, dar de
alta en sitio web para estigmatizar o ridiculizar a la víctima, crear un perfil falso en
nombre de la víctima con demandas sexuales, usurpar identidad de la víctima para hacer
comentarios ofensivos, dar de alta el email de la víctima para convertirla en blanco de
spam y contacto con desconocidos, acceder al ordenador de la víctima, distribuir falsos
rumores de la víctima sobre un comportamiento reprochable de forma que quienes lo
lean reaccionen y tomen represalias en contra de la víctima perjudicada, enviar
mensajes ofensivos, hostigadores, amenazantes e incomodar y perseguir a la víctima en
espacios de internet que frecuenta, uso del teléfono móvil como instrumento de acoso o
acciones de presión permanente a través de TICs para actuar conforme a las solicitudes
del acosador.
c) En los supuestos de ciberacoso se aplicará el procedimiento de actuación en
supuestos de acoso laboral previsto en el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas
(Anexo VII). Asimismo, le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 168 del II
Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas en cuanto en el mismo se regula de
manera específica la utilización de dispositivos digitales corporativos, software y
aplicativos, correo electrónico, sistema de mensajería y herramientas sociales y
colaborativas, acceso a internet.
3. TRABAJO NO PRESENCIAL INFERIOR AL 30% DE LA JORNADA DE
TRABAJO.
Las personas trabajadoras que realicen trabajo no presencial durante un tiempo
inferior al 30% de la jornada de trabajo (1 día) previsto en el RDL 28/2020 se le dotará de
los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
profesional:
– Ordenador, Smart Pc o similar.
La persona trabajadora deberá contar con un servicio de conectividad para poder
desempeñar las funciones en remoto, siéndoles de aplicación todo lo dispuesto en el
presente acuerdo en materia de reversibilidad, jornada y horarios y determinación del día
de teletrabajo por parte de su responsable.
A estos supuestos les será de aplicación lo establecido en el número 2 del acuerdo
con excepción de lo recogido en el punto 2.5. «Dotación de medios y compensación de
gastos».
FORMAS

DE

FLEXIBILIDAD:

SMART

WORK

(TRABAJO

EN

Smart Work es una nueva forma de facilitar la prestación laboral, que permite
desarrollar a determinados colectivos, por su actividad y perfil, su actividad sin necesidad
de acudir de manera recurrente y estructurada a la oficina. Esta nueva forma de
prestación laboral amplía de manera significativa las posibilidades de flexibilidad,
adecuándose en cada momento, a las necesidades del negocio y de los clientes.
El Smart Work, no es un sustituto del teletrabajo sino una modalidad diferente y
desarrollada al amparo de la negociación colectiva, por lo que le son de aplicación las

cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es

4. OTRAS
MOVILIDAD).