III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107065
procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y formalización, en su caso, del
acuerdo individual.
A partir del mes de septiembre de 2021, se anunciará la fecha de inicio del período
de solicitud y el procedimiento para realizarlo con el fin de facilitar que el proceso de
transición entre los dos modelos se pueda realizar de la manera más ordenada posible,
una vez se determine el fin de las medidas excepcionales establecidas en el marco de la
Comisión Covid.
Una vez iniciado el nuevo modelo de teletrabajo de manera generalizada en la
plantilla, el plazo de resolución de las peticiones será de un mes a partir de la solicitud
del empleado.
La Empresa desarrollará un sistema informático que permita recoger de manera
automática y uniforme un procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y
formalización, en su caso, del acuerdo individual, así como las sucesivas prórrogas y el
control de los teletrabajadores, con el fin de que este nuevo proceso sustituya a los
actuales procedimientos en cada una de las Empresas.
Este procedimiento será informado en la Comisión Interempresas de Ordenación del
Tiempo de Trabajo
2.18
Ciberacoso.
Las partes firmantes del presente acuerdo se ratifican en el compromiso adquirido en
el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, de tolerancia cero en el ámbito laboral
frente a cualquier tipo de acoso, incluido el «ciberacoso laboral» en sus diferentes
manifestaciones.
Por ello, se hace preciso tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia,
especialmente del teletrabajo y del uso masivo de las tecnologías de la información y
comunicación, para la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral, como
complemento necesario al «Procedimiento de actuación en supuestos de acoso laboral,
sexual y por razón de sexo en el trabajo» previsto en el anexo VII del II Convenio
Colectivo de Empresas Vinculadas, incorporando al mismo lo acordado en el presente
apartado.
Es indudable que los avances tecnológicos y las TICs provocan que estemos ante
una nueva realidad, haciendo más ágil nuestro entorno y a la sociedad, con unas
relaciones laborales y personales más interconectadas, en las que se crean nuevos y
mayores riesgos que necesariamente hay que prevenir, ya que pueden derivar en
importantes consecuencias perjudiciales para las personas, las organizaciones y a la
propia sociedad.
Entre estos nuevos riesgos destaca el denominado «ciberacoso laboral», ante el que
la empresa debe adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto suponen un
comportamiento inaceptable y un claro incumplimiento del deber de buena fe contractual
garantizando el debido respeto a la dignidad de todas las personas trabajadoras.
Definición «ciberacoso».
Se entiende por «ciberacoso laboral» todo comportamiento de violencia psicológica,
de comportamientos humillantes o vejatorios que adoptan múltiples formas, realizado a
través de medios tecnológicos de amplio contenido, realizado generalmente, por uno o
varios superiores o compañeros y compañeras de trabajo (ámbito laboral), de forma,
ocasional o única pero de gran intensidad dañosa, o recurrente y sistemática y, con el fin
de destruir a la persona trabajadora acosada (en su salud, en su integridad física y
psíquica).
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107065
procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y formalización, en su caso, del
acuerdo individual.
A partir del mes de septiembre de 2021, se anunciará la fecha de inicio del período
de solicitud y el procedimiento para realizarlo con el fin de facilitar que el proceso de
transición entre los dos modelos se pueda realizar de la manera más ordenada posible,
una vez se determine el fin de las medidas excepcionales establecidas en el marco de la
Comisión Covid.
Una vez iniciado el nuevo modelo de teletrabajo de manera generalizada en la
plantilla, el plazo de resolución de las peticiones será de un mes a partir de la solicitud
del empleado.
La Empresa desarrollará un sistema informático que permita recoger de manera
automática y uniforme un procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y
formalización, en su caso, del acuerdo individual, así como las sucesivas prórrogas y el
control de los teletrabajadores, con el fin de que este nuevo proceso sustituya a los
actuales procedimientos en cada una de las Empresas.
Este procedimiento será informado en la Comisión Interempresas de Ordenación del
Tiempo de Trabajo
2.18
Ciberacoso.
Las partes firmantes del presente acuerdo se ratifican en el compromiso adquirido en
el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, de tolerancia cero en el ámbito laboral
frente a cualquier tipo de acoso, incluido el «ciberacoso laboral» en sus diferentes
manifestaciones.
Por ello, se hace preciso tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia,
especialmente del teletrabajo y del uso masivo de las tecnologías de la información y
comunicación, para la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral, como
complemento necesario al «Procedimiento de actuación en supuestos de acoso laboral,
sexual y por razón de sexo en el trabajo» previsto en el anexo VII del II Convenio
Colectivo de Empresas Vinculadas, incorporando al mismo lo acordado en el presente
apartado.
Es indudable que los avances tecnológicos y las TICs provocan que estemos ante
una nueva realidad, haciendo más ágil nuestro entorno y a la sociedad, con unas
relaciones laborales y personales más interconectadas, en las que se crean nuevos y
mayores riesgos que necesariamente hay que prevenir, ya que pueden derivar en
importantes consecuencias perjudiciales para las personas, las organizaciones y a la
propia sociedad.
Entre estos nuevos riesgos destaca el denominado «ciberacoso laboral», ante el que
la empresa debe adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto suponen un
comportamiento inaceptable y un claro incumplimiento del deber de buena fe contractual
garantizando el debido respeto a la dignidad de todas las personas trabajadoras.
Definición «ciberacoso».
Se entiende por «ciberacoso laboral» todo comportamiento de violencia psicológica,
de comportamientos humillantes o vejatorios que adoptan múltiples formas, realizado a
través de medios tecnológicos de amplio contenido, realizado generalmente, por uno o
varios superiores o compañeros y compañeras de trabajo (ámbito laboral), de forma,
ocasional o única pero de gran intensidad dañosa, o recurrente y sistemática y, con el fin
de destruir a la persona trabajadora acosada (en su salud, en su integridad física y
psíquica).
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
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