III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107064
2. Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para
asegurar la confidencialidad, secreto y/o integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos
de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su
conservación.
Así mismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el RD Ley 28/2020,
de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
4. Los datos de las personas trabajadoras serán tratados por la empresa conforme
a lo establecido en la Política de Privacidad de empleados, y la empresa cumplirá con las
obligaciones de información y transparencia que, en su caso, implique la implantación de
esta modalidad de trabajo.
5. La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
digitales facilitados a los trabajadores y trabajadoras a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos, con los límites establecidos en la legislación vigente, en el Convenio
Colectivo de Empresas Vinculadas y en la Política de Privacidad de Empleados.
6. El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales respecto de los
que haya admitido su uso con fines privados se llevará a cabo en los términos recogidos
en el artículo 168 del Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar en los términos establecidos en el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas
y normativa de la empresa.
Seguridad de la Información.
Las personas trabajadoras deberán gestionar sus claves de acceso a soportes y
sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsables de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
las políticas de seguridad establecidas por la empresa. Así mismo, comunicara cualquier
robo, perdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa deberá estar
siempre autorizado previamente por la empresa.
Los medios facilitados por la empresa quedaran vinculados a una persona
trabajadora, en concreto, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material
entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas por la empresa en relación con estos.
El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas por la empresa.
Igualmente resultara de aplicación la regulación convencional vigente, así como la
normativa interna de la compañía.
2.17
Procedimiento.
El procedimiento para la tramitación de un nuevo contrato individual de teletrabajo se
iniciará a instancia de la persona trabajadora, a través de los sistemas informáticos que
determine las empresas y que permitan recoger de manera automática y uniforme un
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
2.16
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107064
2. Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para
asegurar la confidencialidad, secreto y/o integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos
de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su
conservación.
Así mismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el RD Ley 28/2020,
de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
4. Los datos de las personas trabajadoras serán tratados por la empresa conforme
a lo establecido en la Política de Privacidad de empleados, y la empresa cumplirá con las
obligaciones de información y transparencia que, en su caso, implique la implantación de
esta modalidad de trabajo.
5. La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
digitales facilitados a los trabajadores y trabajadoras a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos, con los límites establecidos en la legislación vigente, en el Convenio
Colectivo de Empresas Vinculadas y en la Política de Privacidad de Empleados.
6. El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales respecto de los
que haya admitido su uso con fines privados se llevará a cabo en los términos recogidos
en el artículo 168 del Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar en los términos establecidos en el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas
y normativa de la empresa.
Seguridad de la Información.
Las personas trabajadoras deberán gestionar sus claves de acceso a soportes y
sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsables de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
las políticas de seguridad establecidas por la empresa. Así mismo, comunicara cualquier
robo, perdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa deberá estar
siempre autorizado previamente por la empresa.
Los medios facilitados por la empresa quedaran vinculados a una persona
trabajadora, en concreto, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material
entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas por la empresa en relación con estos.
El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas por la empresa.
Igualmente resultara de aplicación la regulación convencional vigente, así como la
normativa interna de la compañía.
2.17
Procedimiento.
El procedimiento para la tramitación de un nuevo contrato individual de teletrabajo se
iniciará a instancia de la persona trabajadora, a través de los sistemas informáticos que
determine las empresas y que permitan recoger de manera automática y uniforme un
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
2.16