III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107063
3. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 40 y 60 cm y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
4. La pantalla debe estar a una altura que pueda ser visualizada por el trabajador
dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60.º bajo
la horizontal.
5. Es conveniente, asimismo, sobre todos los trabajos de entradas de datos en
base a listados o cualquier otro tipo de documentos como la instalación de un porta
documentos al lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas incorrectas,
ya que el movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los documentos se realiza
en un plano horizontal que es menos perjudicial que el vertical.
6. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo con las
«muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el conjunto de
las extremidades superior, espalda y cuello.
7. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable, regulable en altura o en su defecto con ajuste lumbar.
8. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo ni reflejos en la pantalla.
9. La empresa realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a
intervalos periódicos para estas personas trabajadoras.
10. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones
elementales tales como: no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en
las proximidades de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de
abrir, manipular o introducir objetos por la parte trasera de las pantallas.
Derechos colectivos y sindicales.
El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales de la persona
teletrabajadora, rigiéndose las comunicaciones con sus Representantes conforme a lo
pactado en el Convenio Colectivo y la normativa aplicable.
Estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
para las instancias representativas de las personas trabajadoras. A estos efectos, y al objeto de
garantizar la aplicación efectiva del derecho de información y participación sindical de la persona
trabajadora, en el caso necesario se arbitrarán las medidas oportunas que permitan el ejercicio
real de este derecho, en función de la organización del trabajo y el tiempo establecido para el
desarrollo de esta modalidad. La concreción y aplicación de este derecho, deberá ser objeto de
análisis y desarrollo en la comisión interempresas de ordenación del tiempo de trabajo, para
garantizar su efectiva aplicación.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el RDL 28/2020, se entregará a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras una copia de todos los acuerdos de
trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, que excluirá aquellos datos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a
la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 ET. Esta copia se
entregará por la Empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a
la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, que la firmarán a efectos de
acreditar que se ha producido la entrega.
2.15
Protección de Datos y Desconexión Digital.
Las personas trabajadoras respetarán la legislación en materia de protección de
datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
implementado, con la obligación de:
1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y
exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
2.14
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107063
3. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 40 y 60 cm y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
4. La pantalla debe estar a una altura que pueda ser visualizada por el trabajador
dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60.º bajo
la horizontal.
5. Es conveniente, asimismo, sobre todos los trabajos de entradas de datos en
base a listados o cualquier otro tipo de documentos como la instalación de un porta
documentos al lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas incorrectas,
ya que el movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los documentos se realiza
en un plano horizontal que es menos perjudicial que el vertical.
6. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo con las
«muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el conjunto de
las extremidades superior, espalda y cuello.
7. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable, regulable en altura o en su defecto con ajuste lumbar.
8. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo ni reflejos en la pantalla.
9. La empresa realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a
intervalos periódicos para estas personas trabajadoras.
10. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones
elementales tales como: no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en
las proximidades de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de
abrir, manipular o introducir objetos por la parte trasera de las pantallas.
Derechos colectivos y sindicales.
El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales de la persona
teletrabajadora, rigiéndose las comunicaciones con sus Representantes conforme a lo
pactado en el Convenio Colectivo y la normativa aplicable.
Estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
para las instancias representativas de las personas trabajadoras. A estos efectos, y al objeto de
garantizar la aplicación efectiva del derecho de información y participación sindical de la persona
trabajadora, en el caso necesario se arbitrarán las medidas oportunas que permitan el ejercicio
real de este derecho, en función de la organización del trabajo y el tiempo establecido para el
desarrollo de esta modalidad. La concreción y aplicación de este derecho, deberá ser objeto de
análisis y desarrollo en la comisión interempresas de ordenación del tiempo de trabajo, para
garantizar su efectiva aplicación.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el RDL 28/2020, se entregará a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras una copia de todos los acuerdos de
trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, que excluirá aquellos datos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a
la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 ET. Esta copia se
entregará por la Empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a
la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, que la firmarán a efectos de
acreditar que se ha producido la entrega.
2.15
Protección de Datos y Desconexión Digital.
Las personas trabajadoras respetarán la legislación en materia de protección de
datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
implementado, con la obligación de:
1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y
exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
2.14