III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
2.12
Sec. III. Pág. 107062
Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que
las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la
empresa informar a aquellas, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se
trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia, deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la
jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones
durante la jornada.
Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las
características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un
curso específico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de
teletrabajo.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para
el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios.
Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención.
Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia,
resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de
trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en
condiciones óptimas, desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser
comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante
cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en
materia de seguridad y salud, así como tomar las decisiones que resulten necesarias a
tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio
(limpieza, cocina, etc.).
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución en el CCSS de Telefónica de España y Comité
Intercentros de Seguridad y Salud de Telefónica Soluciones y el de Telefónica Móviles,
por ser los foros correspondientes.
Recomendaciones PRL:
1. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.
2. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la
luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
2.13
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
2.12
Sec. III. Pág. 107062
Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que
las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la
empresa informar a aquellas, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se
trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia, deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la
jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones
durante la jornada.
Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las
características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un
curso específico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de
teletrabajo.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para
el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios.
Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención.
Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia,
resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de
trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en
condiciones óptimas, desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser
comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante
cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en
materia de seguridad y salud, así como tomar las decisiones que resulten necesarias a
tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio
(limpieza, cocina, etc.).
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución en el CCSS de Telefónica de España y Comité
Intercentros de Seguridad y Salud de Telefónica Soluciones y el de Telefónica Móviles,
por ser los foros correspondientes.
Recomendaciones PRL:
1. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.
2. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la
luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
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