III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107061

– A instancia de la persona teletrabajadora: podrá tener lugar durante los dos
primeros meses o, en su caso, al finalizar el período del año, salvo que concurran
circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
En ambos casos el plazo de preaviso será de 20 días.
En estas situaciones se deberá proceder a la devolución de los medios y
herramientas facilitados por la Empresa como consecuencia de la realización del
teletrabajo, y no se podrá volver a solicitar el teletrabajo durante un año salvo que
concurran causas excepcionales que lo justifiquen.
Por otro lado, se podrá suspender temporalmente la prestación de servicios en la
modalidad de teletrabajo cuando las necesidades de la actividad así lo justifiquen o no se
dispongan de los medios adecuados en ese momento; Desaparecido el motivo de la
suspensión se producirá la reanudación del teletrabajo, dicha suspensión no modificará
la duración del acuerdo de Teletrabajo inicialmente pactada.
De estas situaciones de reversión tanto a instancia de la empresa como de la
persona trabajadora se informará en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo.
2.10

Control y seguimiento de la actividad.

La empresa podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante medios
telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la persona
teletrabajadora con cualquier acción propuesta por la Empresa.
La aplicación de esta modalidad de trabajo será objeto de seguimiento y evaluación
individualizada en los términos que se establezcan en cada área y con los mecanismos
que puedan utilizarse al efecto, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad
laboral.
Se fija como sistema específico para el control horario (registro de jornada diario) el
que ya se tiene establecido en la empresa.
Las personas trabajadoras y la empresa respetarán la legislación en materia de
protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la
empresa ha implementado
La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar
en los términos establecidos en el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y
normativa de la empresa.
Formación.

Se mantendrá el derecho a la formación en términos equivalentes a las de las
personas que prestan servicios en el centro de trabajo, debiendo atender el desarrollo de
estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a
distancia. Se garantizará la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su
actividad, tanto al momento de formalizar el acuerdo de teletrabajo como cuando se
produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
Además, debe potenciarse una formación específica en esta materia, tanto para las
personas teletrabajadoras, como para sus responsables directos, a cuyo efecto la
Empresa dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha formación.
Se deberá realizar una formación con carácter previo adecuada y especifica sabre
las características de esta modalidad de organización. En la Comisión Central de
Formación se revisarán los cursos actuales y se plantearán nuevas necesidades
formativas en relación con esta modalidad de la prestación laboral.
Igualmente, se trabajará en un escenario formativo para los mandos que puedan
mejorar sus capacidades de liderazgo digital.

cve: BOE-A-2021-14398
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2.11