III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
2.7
Sec. III. Pág. 107060
Jornada y Horarios.
La jornada será la establecida en el Convenio Colectivo y deberá desarrollarse
dentro del horario general de la unidad a la que pertenezca.
Las personas teletrabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de
su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente y de conformidad con lo estipulado
en el Acuerdo de Registro de Jornada (Anexo XII), con las mismas herramientas que en
el modelo presencial (auto registro)
Si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo al que
esté adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como
para otro tipo de tareas (asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de compañeros de
baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, por ejemplo, por
colaboración en proyectos transversales..., etc.), que le sean solicitadas por parte de la
empresa, con antelación suficiente.
Cuando se produzca una avería en los equipos o aplicaciones informáticas, la
persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo para su reparación. En los
supuestos de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a
distancia, deberá comunicarlo inmediatamente a su responsable quien determinará cómo
proceder.
En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el
horario con los descansos reglamentarios. En los supuestos de trabajo a turnos, el
régimen de turnos no experimentará variación por realizar la actividad en régimen de
teletrabajo.
2.8
Condiciones económicas.
La retribución de la persona trabajadora no se verá alterada por realizar la modalidad
de teletrabajo. A tal efecto, no sufrirán modificación el salario base y los complementos
personales. Respecto a los devengos circunstanciales, se percibirán aplicando las
mismas condiciones que corresponden a su trabajo presencial, así como las
circunstancias que generan el derecho a percepción. Este mismo criterio regirá para los
complementos extrasalariales.
En cuanto a la retribución variable a través de planes de incentivos se mantiene en
sus actuales términos conforme a lo específicamente establecido en cada uno de ellos,
adaptándose a lo que en el futuro pudiera establecerse. Todo ello a excepción que la
retribución variable incorpore algún concepto cuya naturaleza o descripción implique
presencia.
2.9
Situaciones de reversibilidad.
– A instancia de la empresa: En cualquier momento durante la vigencia del contrato
cuando concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o
tecnológicas, por cambio de actividad de la persona trabajadora, cambio de puesto de
trabajo, por incumplimiento acreditado en la evaluación del responsable del resultado
óptimo para su actividad, cuando no se adecúa el perfil requerido para el teletrabajo o
cualquier otro justificado.
Asimismo, serán causa de reversión los casos de incumplimiento de los deberes y
obligaciones para la prestación de la actividad laboral o de las condiciones técnicas, de
protección de datos o de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de las
previsiones relativas a deberes y obligaciones recogidas en el capítulo XV del II
Convenio de Empresas Vinculadas.
En caso de reversión a instancia de la empresa, se ofrecerá la motivación por la que
se produce la misma.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
Este principio de reversibilidad garantiza la vuelta al puesto de trabajo de forma
presencial
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
2.7
Sec. III. Pág. 107060
Jornada y Horarios.
La jornada será la establecida en el Convenio Colectivo y deberá desarrollarse
dentro del horario general de la unidad a la que pertenezca.
Las personas teletrabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de
su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente y de conformidad con lo estipulado
en el Acuerdo de Registro de Jornada (Anexo XII), con las mismas herramientas que en
el modelo presencial (auto registro)
Si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo al que
esté adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como
para otro tipo de tareas (asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de compañeros de
baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, por ejemplo, por
colaboración en proyectos transversales..., etc.), que le sean solicitadas por parte de la
empresa, con antelación suficiente.
Cuando se produzca una avería en los equipos o aplicaciones informáticas, la
persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo para su reparación. En los
supuestos de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a
distancia, deberá comunicarlo inmediatamente a su responsable quien determinará cómo
proceder.
En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el
horario con los descansos reglamentarios. En los supuestos de trabajo a turnos, el
régimen de turnos no experimentará variación por realizar la actividad en régimen de
teletrabajo.
2.8
Condiciones económicas.
La retribución de la persona trabajadora no se verá alterada por realizar la modalidad
de teletrabajo. A tal efecto, no sufrirán modificación el salario base y los complementos
personales. Respecto a los devengos circunstanciales, se percibirán aplicando las
mismas condiciones que corresponden a su trabajo presencial, así como las
circunstancias que generan el derecho a percepción. Este mismo criterio regirá para los
complementos extrasalariales.
En cuanto a la retribución variable a través de planes de incentivos se mantiene en
sus actuales términos conforme a lo específicamente establecido en cada uno de ellos,
adaptándose a lo que en el futuro pudiera establecerse. Todo ello a excepción que la
retribución variable incorpore algún concepto cuya naturaleza o descripción implique
presencia.
2.9
Situaciones de reversibilidad.
– A instancia de la empresa: En cualquier momento durante la vigencia del contrato
cuando concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o
tecnológicas, por cambio de actividad de la persona trabajadora, cambio de puesto de
trabajo, por incumplimiento acreditado en la evaluación del responsable del resultado
óptimo para su actividad, cuando no se adecúa el perfil requerido para el teletrabajo o
cualquier otro justificado.
Asimismo, serán causa de reversión los casos de incumplimiento de los deberes y
obligaciones para la prestación de la actividad laboral o de las condiciones técnicas, de
protección de datos o de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de las
previsiones relativas a deberes y obligaciones recogidas en el capítulo XV del II
Convenio de Empresas Vinculadas.
En caso de reversión a instancia de la empresa, se ofrecerá la motivación por la que
se produce la misma.
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
Este principio de reversibilidad garantiza la vuelta al puesto de trabajo de forma
presencial