III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107014
media de las realizadas en los siguientes 2 años, pero en este caso siempre y cuando en
ese año en el cómputo total de la plantilla de su centro de trabajo se hubieran hecho
como mínimo las mismas horas complementarias que en el año anterior.
Artículo 18. Empleo.
Siendo intención y objetivo de las partes el que se cumpla con la reserva de puestos
de trabajo a favor de personas discapacitadas a que se refiere el art. 42 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, y dadas las dificultades de provisión de la citada reserva en función
de los perfiles de puestos de trabajo existentes, empresa y representación de los
trabajadores colaborarán en el cumplimiento del citado objetivo.
CAPÍTULO IV
Jornada, descansos y vacaciones
Artículo 19. Jornada ordinaria.
La jornada máxima anual para los años de duración del Convenio, esto es 2021,
2022 y 2023 se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.
Artículo 20. Descansos en jornada.
En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración, habrá un descanso de 25
minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de 15 minutos en las
jornadas de 5 horas continuadas, los cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en
la última hora de trabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al
puesto de trabajo ni salida anticipada.
Los/as trabajadores/as que participen en mudanzas, inventarios o balances en
momentos de no apertura al público, tendrán derecho a media hora de descanso para
comida, la cual será a cargo de la empresa. Dicho descanso absorberá otros posibles
descansos, siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada.
La jornada se entiende con carácter general de lunes a domingo, incluyendo aquellos
domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con anterioridad a la firma del
III Convenio Colectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días,
manteniendo dicho derecho «ad personam».
En caso de existir planificación horaria en el mismo día durante la mañana y la tarde,
se efectuará de manera que no exista un lapso temporal de más de tres horas entre la
salida de la mañana y la entrada de la tarde, salvo acuerdo del trabajador/a.
En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de
las cargas de trabajo y en aras de una mayor racionalización de los plannings de trabajo,
se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo. Las trabajadoras
embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla
sin efecto cuando la vinieran realizando.
Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar
ocasionalmente la jornada de 9 horas diarias, respetando la jornada máxima establecida
en el artículo 19 anterior así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base
de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral
(enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de 7
días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada por
circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajador/a.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107014
media de las realizadas en los siguientes 2 años, pero en este caso siempre y cuando en
ese año en el cómputo total de la plantilla de su centro de trabajo se hubieran hecho
como mínimo las mismas horas complementarias que en el año anterior.
Artículo 18. Empleo.
Siendo intención y objetivo de las partes el que se cumpla con la reserva de puestos
de trabajo a favor de personas discapacitadas a que se refiere el art. 42 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, y dadas las dificultades de provisión de la citada reserva en función
de los perfiles de puestos de trabajo existentes, empresa y representación de los
trabajadores colaborarán en el cumplimiento del citado objetivo.
CAPÍTULO IV
Jornada, descansos y vacaciones
Artículo 19. Jornada ordinaria.
La jornada máxima anual para los años de duración del Convenio, esto es 2021,
2022 y 2023 se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.
Artículo 20. Descansos en jornada.
En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración, habrá un descanso de 25
minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de 15 minutos en las
jornadas de 5 horas continuadas, los cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en
la última hora de trabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al
puesto de trabajo ni salida anticipada.
Los/as trabajadores/as que participen en mudanzas, inventarios o balances en
momentos de no apertura al público, tendrán derecho a media hora de descanso para
comida, la cual será a cargo de la empresa. Dicho descanso absorberá otros posibles
descansos, siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada.
La jornada se entiende con carácter general de lunes a domingo, incluyendo aquellos
domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma.
Sin embargo, aquellos/as trabajadores/as contratados con anterioridad a la firma del
III Convenio Colectivo, no tendrán obligación, salvo pacto distinto, de trabajar esos días,
manteniendo dicho derecho «ad personam».
En caso de existir planificación horaria en el mismo día durante la mañana y la tarde,
se efectuará de manera que no exista un lapso temporal de más de tres horas entre la
salida de la mañana y la entrada de la tarde, salvo acuerdo del trabajador/a.
En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de
las cargas de trabajo y en aras de una mayor racionalización de los plannings de trabajo,
se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo. Las trabajadoras
embarazadas y los/as trabajadores/as con hijos menores de ocho años podrán dejarla
sin efecto cuando la vinieran realizando.
Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el/la trabajador/a, podrá superar
ocasionalmente la jornada de 9 horas diarias, respetando la jornada máxima establecida
en el artículo 19 anterior así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base
de los siguientes criterios:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral
(enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) con una antelación de 7
días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada por
circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajador/a.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.