III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107013

de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente.
El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 15%
el tiempo restante.
La retribución no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo
profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, quedando
fijada su cuantía en un 85% el primer año, un 90% el segundo año y el 100% el tiempo
restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado
el contrato de formación y aprendizaje.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia,
nacimiento y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
No se contratará bajo esta modalidad a trabajadores/as que ingresen en el Grupo o
Nivel 5 de Inicio.
Artículo 17. Contrato a tiempo parcial.
En los contratos a tiempo parcial se deberá especificar el número de horas a realizar
al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución en los términos del
presente Convenio.
Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán una jornada mínima
diaria de 4 horas los días que trabajen, salvo en aquellos casos excepcionales de
reunión en el centro de trabajo convocada por la empresa, con un máximo de 2 al año.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores con los
que se suscriba un pacto de horas complementarias será de 10 horas semanales en
cómputo anual.
En cuanto al pacto de horas complementarias, podrá alcanzar el 50% de las horas
ordinarias contratadas. Este pacto será voluntario por parte del trabajador/a. Para que
sean exigibles, la empresa deberá comunicar al trabajador/a con un preaviso de tres días
la realización de dichas horas.
Las horas complementarias podrán distribuirse a lo largo del año natural en función
de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que su realización
supere el 50% de la jornada ordinaria contratada en cómputo semanal, salvo acuerdo
entre empresa y trabajador/a.
El/la trabajador/a, previa comunicación a la empresa y acreditación suficiente, podrá
dejar en suspenso el pacto de horas complementarias en los siguientes supuestos:
– Realización de estudios oficiales, durante todo el tiempo de duración de los
mismos.
– Exámenes, hasta un máximo de 7 días anteriores a la realización de cada examen.
– Enfermedad grave, operación o fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de 7 días posteriores al evento.
– Por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo, durante el
tiempo de vigencia de este último.
En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas
complementarias, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su
celebración, por los supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral
y Familiar, por causa de estudios, incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial o
por simple acuerdo con la empresa.
Todo/a trabajador/a que, por mutuo acuerdo con la empresa, deje sin efecto el pacto
de horas complementarias, podrá suscribir un nuevo pacto igualmente por mutuo
acuerdo con la empresa.
A los dos años consecutivos de realización de horas complementarias el/la
trabajador/a podrá solicitar la consolidación del 30% de la media de las horas
complementarias trabajadas. Igualmente podrá solicitar la consolidación del 50% de la

cve: BOE-A-2021-14396
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Núm. 209