III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107012

El incumplimiento de la obligación de preavisar en el plazo previsto en el párrafo
anterior dará derecho al empresario a descontar de la liquidación el importe equivalente
a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa, en los supuestos de extinción, por finalización, de contratos de carácter
temporal, tendrá la obligación de comunicar dicha decisión al trabajador/a con una
antelación de 15 días, quedando obligada, en caso de incumplimiento del citado plazo, a
abonar al trabajador/a el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso
omitido. Para el supuesto de que el contrato tuviera una duración inicialmente prevista de
menos de dos meses, el citado plazo de preaviso se reducirá a 7 días.
Los ceses definitivos de los/as trabajadores/as con contrato indefinido que se
produzcan en la empresa serán puestos en conocimiento de la representación de los
trabajadores con indicación de la causa de los mismos.
Artículo 15.

Contratos de duración determinada.

La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales, sobre
colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente
Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos
de contratación previsto en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
Todos los/as trabajadores/as disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, régimen de libranza semanal y opción a curso de formación,
siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo
efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que
pudieran corresponderle.
Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba se regirá
conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, esto es, la duración del mismo
será idéntica tanto para los contratos a tiempo parcial como para los de tiempo completo.
En cuanto al contrato para obra y servicio determinado se suscribirá para la
realización de tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo sea en principio de duración
incierta.
Artículo 16. Contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje.
1.

Contrato en prácticas:

El contrato para la formación y aprendizaje tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los/as
trabajadores/as.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 3 años.
Este contrato se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato
en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión
social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas

cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción o acogimiento y riesgo durante la lactancia interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
La retribución básica de los/as trabajadores/as contratados/as bajo esta modalidad
de contrato será la correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la
jornada de trabajo que realice.
2. Contrato para la formación y aprendizaje: