III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107011
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 11.
Contratación indefinida.
La empresa se compromete a transformar en indefinidos el 80% del volumen de
horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año, sin
computar las horas de los contratos para la formación y aprendizaje regulados en el
artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores y 15.2 del presente Convenio.
Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de
empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa.
Igualmente la empresa se compromete a comprobar anualmente sobre la plantilla
global de la misma, a fechas 1.º de febrero, 1.º de junio y 1.º de octubre, el porcentaje de
horas realizadas por contratados indefinidos y temporales. En el supuesto que el
porcentaje de horas realizadas por contratados temporales a esas fechas supere el 30%
del total plantilla se deberá compensar el exceso con la planificación del siguiente
trimestre, tanto a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos como a
través de aumento de bases horarias de contratados.
Se establecerá una comisión paritaria de seguimiento del compromiso de empleo,
con tres miembros por cada parte, a la cual se informará de los resultados de las
comprobaciones previstas en el párrafo anterior y que se reunirá semestralmente.
La empresa transformará en indefinidos el 30% de aquellos contratos para la
formación que durante cada año natural agoten el período máximo de duración de 3
años.
Artículo 12. Contratos con empresas de trabajo temporal.
La empresa, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal la realización de
servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector en los
supuestos establecidos en la Ley, lo hará evitando posibles abusos en cuanto a su
período de duración.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima
de 6 meses para los Grupos II, III, V Subgrupo 1, y de 30 días naturales para el resto de
los grupos y subgrupos profesionales.
En el supuesto de que el contrato tuviera prevista una duración inicial inferior a 2
meses el período de prueba no podrá superar un 50% de la duración inicialmente
prevista de dicho contrato, con un mínimo de 15 días.
Cuando de nuevo se contrate a un/a trabajador/a que haya permanecido
anteriormente vinculado/a a la misma empresa, no será sometido/a a período de prueba,
siempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato sean las mismas
que las desempeñadas con anterioridad.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 14.
Ceses.
Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a
ponerlo en conocimiento del empresario, por escrito, con una antelación mínima de 15
días, salvo que el contrato tuviera una duración inicialmente prevista de menos de dos
meses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a 7 días.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Período de prueba.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107011
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 11.
Contratación indefinida.
La empresa se compromete a transformar en indefinidos el 80% del volumen de
horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año, sin
computar las horas de los contratos para la formación y aprendizaje regulados en el
artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores y 15.2 del presente Convenio.
Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de
empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa.
Igualmente la empresa se compromete a comprobar anualmente sobre la plantilla
global de la misma, a fechas 1.º de febrero, 1.º de junio y 1.º de octubre, el porcentaje de
horas realizadas por contratados indefinidos y temporales. En el supuesto que el
porcentaje de horas realizadas por contratados temporales a esas fechas supere el 30%
del total plantilla se deberá compensar el exceso con la planificación del siguiente
trimestre, tanto a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos como a
través de aumento de bases horarias de contratados.
Se establecerá una comisión paritaria de seguimiento del compromiso de empleo,
con tres miembros por cada parte, a la cual se informará de los resultados de las
comprobaciones previstas en el párrafo anterior y que se reunirá semestralmente.
La empresa transformará en indefinidos el 30% de aquellos contratos para la
formación que durante cada año natural agoten el período máximo de duración de 3
años.
Artículo 12. Contratos con empresas de trabajo temporal.
La empresa, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal la realización de
servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector en los
supuestos establecidos en la Ley, lo hará evitando posibles abusos en cuanto a su
período de duración.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima
de 6 meses para los Grupos II, III, V Subgrupo 1, y de 30 días naturales para el resto de
los grupos y subgrupos profesionales.
En el supuesto de que el contrato tuviera prevista una duración inicial inferior a 2
meses el período de prueba no podrá superar un 50% de la duración inicialmente
prevista de dicho contrato, con un mínimo de 15 días.
Cuando de nuevo se contrate a un/a trabajador/a que haya permanecido
anteriormente vinculado/a a la misma empresa, no será sometido/a a período de prueba,
siempre y cuando las funciones a desempeñar en el nuevo contrato sean las mismas
que las desempeñadas con anterioridad.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 14.
Ceses.
Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a
ponerlo en conocimiento del empresario, por escrito, con una antelación mínima de 15
días, salvo que el contrato tuviera una duración inicialmente prevista de menos de dos
meses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a 7 días.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Período de prueba.