III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107010

métodos para alcanzar los objetivos y, en su caso, contribuye a la atribución de
resultados.
Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo
instrucciones de carácter general, si bien se requiere cierta aportación personal para
adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. En su caso desarrolla habilidades
sociales en la interacción con el usuario y demás colaboradores/as y aplica
ocasionalmente algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar,
etc., la información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario
realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en
la experiencia. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de equipos
humanos.
Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.
Grupo o Nivel 5 (Inicio):
Se integrarán en este grupo las personas colaboradoras de nueva incorporación que
tienen respecto a los de los grupos III y IV una aptitud profesional similar aunque sin
experiencia o con una experiencia mínima sobre la actividad desarrollada por la
empresa. Se distinguen dos subgrupos:
Subgrupo 1:
Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del Grupo o Nivel 3,
son de nueva contratación en la Empresa.
Subgrupo 2:
Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del Grupo o Nivel 4,
son de nueva contratación en la Empresa.
En Anexo III del presente Convenio, a título de referencia se establece una relación
de los actuales puestos de trabajo integrados en los grupos profesionales establecidos.
Movilidad funcional.

El ejercicio de la movilidad funcional se efectuará conforme a lo previsto en los
artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose que a los efectos del
ejercicio de la misma los grupos profesionales previstos en el artículo anterior cumplen
las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del citado Estatuto de los
Trabajadores asignan al mismo.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores
por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el/la
trabajador/a podrá reclamar el ascenso si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio
Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones
realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa sin
perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Con respecto a los trabajadores/as integrados en el Grupo o Nivel 5 de inicio,
permanecerán en el mismo durante un máximo de 12 meses entendiendo que dicho
plazo es el adecuado para adquirir el dominio de las herramientas de gestión y de la
globalidad de su oficio. Una vez cumplido el período máximo, el trabajador/a pasará a
integrarse en el grupo superior cuya función desempeña.
A los anteriores efectos, en caso que el/la trabajador/a hubiera prestado ya servicios
previamente en la empresa, la duración de los mismos computará a efectos del citado
plazo máximo.

cve: BOE-A-2021-14396
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Artículo 10.