III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107015

2. La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40% de la
base semanal, con el límite de 45 horas semanales, salvo acuerdo entre la empresa y
el/la trabajador/a.
3. Los excesos de jornada, sobre la base en módulo trimestral, entendiendo por tal
el número de horas anuales o semanales en cómputo anual dividido entre cuatro, serán
compensados preferiblemente dentro del trimestre, antes o después de su realización,
de manera que a la finalización del trimestre no se supere esa base en módulo medio
semanal en cómputo trimestral.
De no poderse efectuar esa compensación dentro del mismo trimestre, la misma se
efectuará en el siguiente trimestre.
4. De producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual,
computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se compensarán a razón de una hora de
descanso por cada hora de exceso de la jornada anual efectiva, a disfrutar de mutuo
acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo, procurando
igualmente ambas partes que dichas horas de descanso no coincidan con períodos
punta de producción.
Artículo 22.

Descanso semanal.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de dos días a la semana,
siendo preferiblemente uno de ellos en domingo.
Todos los/as empleados/as gozarán de un mínimo de descanso semanal que
comprenda cuatro fines de semana completos (sábado y domingo) por año, organizado a
turnos, fuera del período vacacional.
Artículo 23. Trabajo en domingo y festivos.
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a no trabajar más del 60% los
domingos y festivos, con un máximo de 18 domingos y festivos trabajados, salvo
adscripción voluntaria del trabajador/a.
Cada hora trabajada en domingos o festivos, sin perjuicio del descanso
compensatorio de los festivos, será retribuida con un recargo del 50% del salario bruto
anual dividido por la jornada anual.
Los/as trabajadores/as que no tengan obligación de trabajar en domingos y festivos
para los que, por tanto, el trabajo en dichos días resulte voluntario, tendrán derecho a
percibir, adicionalmente al recargo señalado en el párrafo anterior, un complemento por
trabajo
voluntario en domingos y festivos equivalente a un recargo del 50% del salario bruto
anual dividido por la jornada anual por hora trabajada en dichos días.
A efectos de retribución, se considerará domingo o festivo desde las 22´00 horas del
día previo hasta las 6´00 horas del día posterior al mismo.
Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias abonables las que excedan de la
jornada ordinaria establecida en el art. 19 y no hubieran sido compensadas en los
términos del art 21.
Dichas horas se abonarán a razón de 15€ para los grupos II y III y 13€ para el resto.
En el caso de que las horas trabajadas en exceso se hubieren abonado como ordinarias
en el planning correspondiente, el abono se efectuará por la diferencia entre la hora
ordinaria y el citado valor de hora extraordinaria.
En lo no contemplado específicamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.