III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 25.

Sec. III. Pág. 107016

Trabajo nocturno.

Tendrán consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22´00 y las 6´00
horas.
El personal cuya jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario nocturno
establecido en este artículo, percibirá una compensación adicional equivalente al 25%
del valor de una hora ordinaria de trabajo por cada hora de su jornada laboral que
coincida con dicho horario nocturno o parte proporcional.
Se exceptúa de lo anterior a aquellos/as trabajadores/as cuyo salario haya sido
pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Igualmente, tendrán derecho a la compensación adicional recogida en el artículo 22
anterior, los/as trabajadores/as que desarrollen su jornada en más de media hora en
horario nocturno de día considerado como festivo.
En caso de desarrollo de la actividad, en un horario en el que concurran dos o más
circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno, etc.), la empresa
estará obligada a compensar adicionalmente la misma sobre la base del concepto más
caro de los que concurren.
Vacaciones.

Todos los/as trabajadores/as incluidos en el presente Convenio disfrutarán
anualmente de un período retribuido de vacaciones de 23 días laborables. De ellos, once
se podrán tomar entre Junio y Septiembre.
El/la trabajador/a que, con al menos un año de antigüedad en la empresa, disfrutase
menos de esos once días de vacaciones en el período junio-septiembre, por causas
imputables a la empresa, disfrutará de dos días más de vacaciones.
Para aquellos/as empleados/as con contratos a tiempo parcial, el cómputo de
vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en
proporción a un tiempo completo. En todo caso, se computará en base a la media de las
horas efectivamente trabajadas.
En el supuesto de incapacidad temporal por accidente grave u hospitalización
durante el período de disfrute de vacaciones, se interrumpirá éste, disfrutándose los días
restantes en otro período, de mutuo acuerdo con la empresa.
La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo
anterior o posterior a la suspensión del contrato por nacimiento o permiso por nacimiento
y cuidado del menor, aun siendo fuera del año en curso.
Los trabajadores en suspensión del contrato por nacimiento o permiso por
nacimiento y cuidado del menor, podrán juntar tal período con el de vacaciones siempre
que el ejercicio del derecho se preavise con un mínimo de 10 días antes de la
finalización de la baja por nacimiento.
Igualmente se podrá unir el período de vacaciones a los permisos por defunción o de
enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre
que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que
garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas
de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole, y Navidad). En
caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo, se establece un derecho de opción en
la elección del turno de vacaciones a aquellos/as empleados/as que no hubieran
ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior.
En cualquier caso los trabajadores/as que tengan hijos/as menores y que por
convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se disponga que sólo
pueden disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado mes de vacaciones,
tendrán derecho a que las vacaciones a disfrutar en período estival, según lo previsto en
este artículo, coincida con dicho mes. A tal efecto se deberá acreditar con la copia de la
resolución judicial que establece o ratifica el régimen de vacaciones.

cve: BOE-A-2021-14396
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Artículo 26.