III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107017
Dentro del primer trimestre anual, la empresa elaborará conjuntamente con los
delegados de personal, Comité de Empresa o trabajadores/as en caso que no existan
aquellos, los calendarios de vacaciones estivales.
Cuando coincida total o parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calendario
laboral de la empresa con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO V
Permisos y licencias
Artículo 27.
Permisos retribuidos.
a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles: 15 días
naturales.
b) Para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: El tiempo
necesario para resolver estos asuntos previa demostración de la indudable necesidad y
teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el/la trabajador/a haya de hacer
fuera de su provincia o isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso
concurran.
c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días ampliables hasta 5 cuando el/la
trabajador/a tenga que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia o isla de
residencia.
El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de
manera discontinua, mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del
pariente que da derecho a la misma.
d) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
5 días laborables ampliables a 7 días si se tiene que producir un desplazamiento fuera
del país.
e) Traslado de domicilio: 1 día.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
El/la trabajador/a deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute
de la licencia.
Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación
posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el/la trabajador/a deberá
comunicar el hecho durante las primeras 24 horas sin perjuicio de su posterior
justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos
motivadores.
En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá
únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. Los
permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir,
en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.
El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107017
Dentro del primer trimestre anual, la empresa elaborará conjuntamente con los
delegados de personal, Comité de Empresa o trabajadores/as en caso que no existan
aquellos, los calendarios de vacaciones estivales.
Cuando coincida total o parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calendario
laboral de la empresa con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO V
Permisos y licencias
Artículo 27.
Permisos retribuidos.
a) Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles: 15 días
naturales.
b) Para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: El tiempo
necesario para resolver estos asuntos previa demostración de la indudable necesidad y
teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el/la trabajador/a haya de hacer
fuera de su provincia o isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso
concurran.
c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días ampliables hasta 5 cuando el/la
trabajador/a tenga que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia o isla de
residencia.
El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de
manera discontinua, mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del
pariente que da derecho a la misma.
d) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
5 días laborables ampliables a 7 días si se tiene que producir un desplazamiento fuera
del país.
e) Traslado de domicilio: 1 día.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
El/la trabajador/a deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute
de la licencia.
Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación
posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el/la trabajador/a deberá
comunicar el hecho durante las primeras 24 horas sin perjuicio de su posterior
justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos
motivadores.
En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá
únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. Los
permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir,
en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.
El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente: