III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107018

f) Nacimiento de hijo: La persona trabajadora tendrá derecho a 3 días laborables a
disfrutar una vez finalizado el permiso de nacimiento previsto en el art. 48.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
g) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrá derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
h) Realización de trámites de adopción o acogimiento: Hasta cinco días para la
realización del trámite de conocimiento o formalización legal del acogimiento o adopción.
i) Por boda de hijos, hermanos o padres: 1 día natural
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las
condiciones establecidas en la letra d del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos previstos en los apartados a) c) d) f) g) y h) anteriores, el inicio del
permiso se computará desde el primer día laborable en planning del trabajador/a,
siempre que se cumplan los requisitos del hecho causante del permiso.
A efectos de los permisos establecidos en los apartados c) y d) anteriores, se
equipararán las parejas de hecho, siempre y cuando se encuentren inscritas en el
Registro correspondiente con una antelación mínima de 15 días al hecho causante que
origine el derecho al permiso.
Artículo 28. Permisos no retribuidos.
1. Además de las actualmente establecidas los empleados podrán disfrutar de una
licencia sin retribución de hasta 15 días al año, por períodos no inferiores a dos días y
sin que el disfrute de esa licencia pueda coincidir con el principio o final de cualquier tipo
de licencia o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas
de julio, Navidades y Reyes. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que lo
permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a como la concesión
o no por parte de la empresa, deberá efectuarse por escrito.
No obstante lo anterior, el inicio del disfrute de esta licencia podrá coincidir con el
final del período de suspensión de contrato previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 48
del Estatuto de los Trabajadores y con el final del disfrute acumulado del período de
lactancia.
2. Se establece una licencia especial no retribuida de hasta 30 días, previa la
oportuna justificación, para el caso de enfermedad grave de las previstas en el Anexo I
de la Orden TMS/103/2019, afectante a familiar hasta el primer grado de
consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho en los términos previstos en el artículo
anterior.
Excedencias.

I. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial por beca. La forzosa, que
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que
imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
II. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo, debiendo incorporares a su puesto de trabajo dentro del mes
siguiente a la fecha del cese.
III. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro meses ni
mayor a cinco años, salvo acuerdo individual.

cve: BOE-A-2021-14396
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Artículo 29.