III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107019

El/la trabajador/a que no solicite el reingreso con una antelación mínima de un mes a
la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando
baja laboral.
Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en
la empresa en puesto de igual o similar grupo o nivel profesional.
IV. Se establece la posibilidad de solicitar una excedencia especial, con reserva de
puesto de trabajo, de hasta tres meses para los casos de prácticas/beca curricular o
extracurricular en supuestos de convenios de colaboración Universidad/Empresa. Se
concederá siempre que, por el número de solicitudes, no genere un problema de
organización, en cuyo caso se podrá denegar, contestando siempre por escrito.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 30. Salario base.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tienen derecho, por la
jornada ordinaria de trabajo, a un salario base anual de acuerdo con los niveles
retributivos que, en función de la clasificación de grupos profesionales
Dicha tabla compensa para las jornadas completas la posibilidad de realizar jornada
flexible, previa aceptación en su caso del trabajador/a.
Para el año 2021, y desde la firma del Convenio, los salarios base experimentarán un
incremento del 1% sobre la tabla del año 2020 que previamente se incrementará en
un 0,8% sin dar lugar a atrasos, de modo y manera que para el año 2021 las tablas
salariales son las que se establecen en el Anexo I con efectos desde la firma de este
Convenio.
Para los años 2022 y 2023 el incremento será del 1,2% y 1,4% respectivamente, con
efecto del 1 de enero de cada uno de estos años.
Adicionalmente, tras el cierre de cada uno de estos cuatro ejercicios (2020, 2021,
2022 y 2023), se establece para los trabajadores/as que hubieren estado trabajando en
la empresa todo el año, el pago de una cantidad, por una sola vez y no consolidable en
tablas, en concepto de bonus en función del cumplimiento de un porcentaje de
incremento de la cifra de ventas global de ese año de la empresa sobre las del año
anterior, según su cuenta de pérdidas y ganancias.
Dicho bonus se generará aplicando la siguiente escala, no acumulativa, sobre el
salario base bruto anual sin prima:
– 2,5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,15% salario base bruto anual
– 3% incremento cifra de ventas = Bonus 0,3% salario base bruto anual
– 3,5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,45% salario base bruto anual
– 4% incremento cifra de ventas = Bonus 0,6% salario base bruto anual
– 4,5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,75% salario base bruto anual
– 5% o más porcentaje de incremento de cifra de ventas = Bonus 0,9% salario base
bruto anual.
Si el incremento porcentual sobre las ventas del ejercicio anterior no alcanzara un
mínimo del 2,5%, no se tendría ningún derecho por este concepto, no generándose
bonus.
Artículo 31. Gratificaciones periódicas fijas.
Se pacta expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en las doce
mensualidades del año. Su importe, en todo caso, está expresamente incluido en el
salario bruto anual fijado para cada año de vigencia del convenio conforme a las tablas
salariales que contiene el Anexo I, sin que se devengue cantidad adicional a la que

cve: BOE-A-2021-14396
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Núm. 209